Etiquetado de alimentos
En nuestra legislación se establecen normas de etiquetado de alimentos que deben cumplir los fabricantes. Así, los envases o etiquetas de los alimentos destinados al consumo humano deben indicar los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos, expresados en orden decreciente de proporciones y su información nutricional. Además se deberá informar, al menos, los contenidos de energía, azúcares, sodio y grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine. Asimismo, deberán informar en sus envases o etiquetas la calidad de “libre de gluten” de los alimentos que lo sean; estos deberán cumplir con las condiciones que fije el Reglamento Sanitario de los Alimentos para que sean calificados como tales. Además, los fabricantes deberán contar con un programa de buenas prácticas de elaboración, que será establecido por la autoridad sanitaria competente.
Los responsables de dar esta información son los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deben encargarse o velar por que la información esté contenida en los envases.
Dicha normativa establece que no se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos que puedan inducir a equívocos, daños a la salud, engaños o falsedades, o que de alguna forma puedan crear una impresión errónea respecto a la verdadera naturaleza, composición o calidad del alimento. Tampoco se podrá adicionar ingredientes o aditivos en concentraciones que causen daños a la salud, según lo establezca el Ministerio de Salud.
Por otra parte el Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los Alimentos determina la información que se debe entregar en envases o etiquetas, sus contenidos, forma, tamaño, mensajes, señalética o dibujos, proporciones y demás características. Asimismo, dicha normativa podrá fijar límites de contenido de energía y nutrientes. La Autoridad Sanitaria, en ejercicio de sus atribuciones, podrá corroborar con análisis propios la información indicada en la rotulación de los alimentos, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras. Es obligatorio indicar en el envase o etiqueta de todo producto alimentario que haya sido comercializado en Chile si contiene entre sus ingredientes o haya utilizado en su elaboración soya, leche, maní, huevo, mariscos, pescado, gluten o frutos secos.
En lo que respecta a la indicación para los alimentos sin gluten, los alimentos procesados que no contengan gluten se etiquetarán mediante la expresión “libre de gluten”, acompañada de un logo o símbolo de una espiga tachada. Esa información deberá ir en la parte frontal del envase de los respectivos alimentos, de manera que se garantice su visibilidad. Los establecimientos comerciales que vendan alimentos envasados secos etiquetados como “libre de gluten” deberán disponerlos para su comercialización en góndolas, estantes o vitrinas exclusivas para dichos productos. Se exceptúan de esa obligación las micro y pequeñas empresas.
Asimismo el Ministerio de Salud establece qué alimentos presentan en su composición nutricional contenidos elevados en calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes, según lo consigna en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Este tipo de alimentos se deberá rotular como “alto en azúcares”, alto en grasas saturadas, “alto en sodio” o con otra denominación equivalente, según el caso. Los valores considerados altos están considerados en el citado reglamento.
Estará prohibido que los alimentos con altos índices en calorías, grasas, grasas saturadas, azúcar y sal sean expendidos, comercializados, promocionados y publicitados dentro de establecimientos de educación parvularia, básica y media. A este respecto los establecimientos de educación parvularia, básica y media del país deberán incluir, en todos sus niveles y modalidades de enseñanza, actividades didácticas y físicas que contribuyan a desarrollar hábitos de una alimentación saludable y adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud. También deberán informar y advertir a los estudiantes, padres, madres y apoderados, sobre la existencia de las diversas patologías relacionadas con intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca y alergias alimentarias. Asimismo, los establecimientos educacionales del país deberán incorporar actividad física y práctica del deporte, a fin de fomentar en sus estudiantes el hábito de una vida activa y saludable.
En este mismo orden estará prohibido hacer publicidad dirigida a menores de 14 años de los alimentos con altos índices en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros ingredientes que la autoridad sanitaria considere nocivos. Tampoco se podrá aprovechar la credulidad de los menores para ofrecerles dichos alimentos gratis como promoción. También estará prohibido utilizar, en su venta, “ganchos” promocionales como regalos, concursos, juegos, adhesivos, juguetes, etc. Toda publicidad de alimentos, en general, efectuada por medios de comunicación masivos debe llevar un mensaje, cuyas características determina el Ministerio de Salud a favor de la comida sana. Se considerará que la publicidad está dirigida a menores de 14 años si usan personajes y figuras infantiles, animaciones, dibujos animados, juguetes, música infantil, si contempla la presencia de personas o animales que atraigan el interés de menores de 14 años, o si contiene declaraciones o argumentos fantásticos acerca del producto o sus efectos, voces infantiles, lenguaje o expresiones propias de niños, o situaciones que representen su vida cotidiana, como son la escuela, el recreo o los juegos infantiles. La publicidad de la comida no saludable sólo podrá hacerse en horario nocturno en medios de comunicación masivos y además llevar un mensaje que promueva hábitos de vida saludables. Toda publicidad de alimentos, en general, efectuada por medios de comunicación masivos deberá llevar un mensaje, cuyas características determinará el Ministerio de Salud a favor de la comida sana.
Finalmente cabe señalar que el etiquetado de los sucedáneos de la leche materna no deberá desincentivar la lactancia natural. Asimismo, incluirá información relativa a la superioridad de la lactancia materna e indicará que el uso de los referidos sucedáneos debe contar con el asesoramiento de un profesional de la salud