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Ley de Migración y Extranjería (I Parte)

Por Palmira Muñoz Miércoles 24 de Noviembre del 2021

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E

sta normativa explica las reglas sobre el ingreso y permanencia de los extranjeros en Chile, cuyo objeto principal de la ley y sus reglamentos es regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, junto con el ejercicio de sus derechos y deberes, para lo cual el Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria. Toda persona que se encuentre legalmente en el territorio nacional tiene el derecho a circular libremente por él, elegir su residencia en el mismo y a salir del país. Sin embargo, para Rapa Nui y el Archipiélago de Juan Fernández rigen reglas especiales.

Hay que tener presente que corresponde al Estado de Chile decidir a quién admitir en su territorio. A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país, se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud. Es deber del Estado proporcionar a los extranjeros información íntegra, oportuna y eficaz acerca de sus derechos y deberes. Además, debe informar sobre los requisitos y procedimientos para su admisión, estadía y egreso del país, junto con cualquier otra información relevante, al menos en idiomas español, inglés y lengua de señas. A cuyo respeto la Política Nacional de Migración y Extranjería debe buscar la integración e inclusión de los extranjeros dentro de la sociedad chilena.

Dicha norma refiere qué debe entenderse por migración segura, ordenada y regular, para cuyo caso el Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos. De igual forma, promoverá la migración segura y las acciones tendientes a prevenir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, junto con velar por la persecución de quienes cometan estos delitos.

A este respecto se establecen subcategorías de residencia temporal, por el cual un decreto supremo definirá la nómina y fijará los requisitos de las subcategorías de residencia temporal. Dicho decreto deberá comprender, al menos, las siguientes situaciones: a.- Extranjeros que acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos. b.- Extranjeros que ingresen al país a desarrollar actividades lícitas remuneradas, por cuenta propia o bajo relación de subordinación y dependencia. c.- Extranjeros que se establezcan en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado. d.- Trabajadores de temporada que ingresen al país por períodos limitados, únicos o por temporadas anuales, a fin de realizar trabajos estacionales específicos. e.- Extranjeros que ante los consulados chilenos en el exterior soliciten la búsqueda de oportunidades laborales, siempre que estas sean autorizadas de acuerdo a los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería. f.- Los que se encuentren sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile, por sanción penal o prisión preventiva. g.- Quienes se encuentren en Chile por orden de tribunales de justicia chilenos, mientras sea necesario para el adecuado desarrollo del proceso judicial en que son parte. h.-Extranjeros cuya residencia en Chile se justifique por razones humanitarias. i.- Extranjeros acogidos a acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, que concedan residencia temporal. j.-Religiosos de cultos reconocidos oficialmente. k.- Pacientes bajo tratamientos médicos, siempre que acrediten que se harán cargo de los costos de su tratamiento médico. l.- Jubilados y rentistas. m.- Extranjeros a quienes se les otorgue residencia temporal en virtud del principio de reciprocidad; o que, en virtud de otros tratados internacionales, ratificados por Chile y vigentes, tengan derecho a dicha residencia.

A este respecto hay que tener claro los derechos y obligaciones de los extranjeros, por cuanto el Estado garantizará, respecto de todo extranjero, la igualdad en el ejercicio de los derechos, sin perjuicio de los requisitos y sanciones que la ley establezca para determinados casos. A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país, se le asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria. Los extranjeros que se vean afectados por una acción u omisión que importe una discriminación arbitraria podrán interponer las acciones que correspondan, según la naturaleza del derecho afectado.

Sin embargo hay consideraciones especiales, el Estado asegurará a los extranjeros la igual protección de los derechos establecidos en la ley, la Constitución Política de la República y los tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. La ley considera en especial los siguientes temas: 1.- Respeto y protección hacia la mujer extranjera: Se establece el respeto a la mujer extranjera, cualquiera sea su situación migratoria. 2.- Derechos laborales: Los extranjeros gozarán de los mismos derechos en materia laboral que los chilenos, sin perjuicio de los requisitos y sanciones que la ley establezca para determinados casos. 3.- Salud: Los extranjeros residentes o en condición migratoria irregular, ya sea en su calidad de titulares o dependientes, tendrán acceso a la salud conforme a los requisitos que la autoridad de salud establezca, en igualdad de condiciones que los nacionales. 4.- Seguridad social: Los extranjeros podrán acceder a prestaciones de seguridad social y acceso a beneficios de cargo fiscal en igualdad de condiciones que los nacionales, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establezcan las leyes que regulen dichas materias. 5.- Educación: El Estado garantizará el acceso a la enseñanza preescolar, básica y media a los extranjeros menores de edad establecidos en Chile, en las mismas condiciones que los nacionales. Los extranjeros podrán acceder a las instituciones de educación superior en igualdad de condiciones que los nacionales. Asimismo, podrán optar a la gratuidad universitaria. 6.-  Vivienda: Los extranjeros titulares de residencia definitiva gozarán de los mismos derechos en materia de vivienda propia que los nacionales, cumpliendo los demás requisitos legales.

Reunificación familiar: Los residentes podrán solicitar la reunificación familiar.