Suboficial ganó recurso en la Corte Suprema luego que el Ejército lo calificara no apto por sobrepeso
– Bajó 9 de los 12 kilos que le exigían en un lapso de tiempo de cinco meses. Sin embargo de nada le valió porque lo dejaron fuera de la institución.
Los ministros de la Corte Suprema revocaron el fallo de un recurso de protección tramitado en la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y ordenaron la realización de una nueva evaluación de salud de un suboficial del Regimiento Dragones, que fue calificado como no apto para seguir en la institución por sobrepeso.
Los ministros Sergio Muñoz, Angela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y la abogada (i) María Angélica Benavides, establecieron en su fallo que el actuar de la institución fue desproporcionado al no considerar que el suboficial bajó 9 de los 12 kilos de sobrepeso.
No desconocen que el informe de la Comisión de Sanidad, del 25 de marzo del año 2019, que ordenó al funcionario bajar doce kilos en doce meses, uno por mes, fue recién notificado al recurrente con fecha primero de octubre del año 2019, y que el funcionario, al ser reevaluado con fecha 9 de marzo del año 2020, presentó una baja de 9 kilos de peso en un lapso de cinco meses.
No obstante la disminución de su masa corporal acreditada, el informe de 9 de marzo de 2020, realizado posteriormente a la reevaluación referida, dispuso que el militar no es apto para continuar al servicio de la institución, “presentando un estado de salud no compatible con la función militar a desempeñar, condición que le impide el ejercicio de la profesión militar”.
A la luz de los antecedentes, en particular el hecho que el militar haya perdido 9 kilos en cinco meses y que su situación de salud se consigne como una enfermedad de carácter curable, “hace aparecer al acto impugnado como carente de proporcionalidad y justificación, habiendo quedado de manifiesto su capacidad de bajar de peso, quedándole sólo tres kilos del total ordenado por perder, el carácter administrativo de las tareas que realiza para la institución, y que la consecuencia del acto no es otra que su separación de la institución”.
El máximo tribunal recuerda que la recurrida tiene dentro de sus funciones la de fiscalizar el estado físico de sus miembros, con el objetivo que estén en aptas condiciones para llevar adelante las labores propias que le son encomendadas.
Para eso están las “Pruebas de suficiencia física” del año 2017, referidas a la competencia y capacidades físicas, entre otras, de los soldados, para el ejercicio de su profesión.
Y el órgano técnico encargado de calificar esta suficiencia física y sicológica es la Dirección de Sanidad del Ejército, cuyas comisiones evalúan las capacidades físicas y síquicas del personal del Ejército.
Actuar arbitrario
Dada estas circunstancias, para la Suprema la actuación del Ejército deviene en un comportamiento arbitrario que atenta contra la garantía de igualdad ante la ley consagrada en la Constitución. Por ello revocaron la sentencia de la Corte de Apelaciones de 2 de julio de 2021 y acogieron el recurso de protección patrocinado por el abogado Fernando Alvarez Fiedler.