Dejemos que las instituciones no funcionen
Por Arturo M. Castillo Cabezas
El día de ayer (viernes), nos trajo una prueba más, de lo febles y vulnerables que son esas instituciones que un expresidente se empeñaba en que dejáramos funcionar tal cual, como si de instituciones celestiales se tratase.
En efecto, un cierto cretino, que cada cierto tiempo rompe la monotonía de nuestra habitual indiferencia política, a dos días de un acto eleccionario que concita la atención que la mayoría de los previos no han tenido, hace un llamado flagrante al fraude electoral, y que la gente que se identifique con él, y con su candidato, concurra en calidad de vocal o apoderado, al proceso eleccionario, con la finalidad de sabotearlo mediante lo que sin ambages, establece como trampas, consistentes en objetar no alguno, si no todos los votos en favor del adversario.
Como me dijo un senador electo, que no quiso meterse en el embrollo, estas serían cosas de locos, a las que no hay para qué darles importancia, otro tanto hizo a su manera, el ministro del Interior, que se limitó a indicar por los medios, que esperaba que tales llamados no surtieran efecto, pero evitando admitir que el llamado en cuestión, pretende socavar a una de las instituciones más importantes del ejercicio ciudadano, cual es la elección de autoridades por sufragio popular.
Afortunadamente el Servel, salió tibiamente a decir al menos, que se encuentra estudiando si la Ley N° 18.700 sobre votaciones y escrutinios, contempla el asunto como imputable. Y ahí viene el porqué del título de mi artículo:
Dicha ley, ya sea por falta de imaginación del legislador, o vaya a saber uno por qué, no tipifica o contempla el proceder de marras, como un hecho constitutivo de falta o simple delito. Si se revisa en detalle el Título VII de la ley pertinente, se enumeran distintos casos que acarrean sanciones, pero esto de que un vocal o apoderado haga objeciones falsas, no se le ocurrió a nadie -salvo al supuesto loco- que pudiera ocurrir. Lo más cercano sería que se marcaran maliciosamente los votos, con el fin de objetarlos, pero que se objeten a troche y moche, no está contemplado, y el libro II del Código Penal, a que se remite la ley para estos efectos, tampoco lo hace.
Es decir, dejando que nuestras instituciones funcionen, un mentecato pueda hacer llamados a cometer fraudes, hacer trampas, jugar con nuestro sistema electoral, y probablemente “se la lleve pelá”, para beneplácito de parlamentarios o ministros, que estiman que, en realidad, la cosa no es pa’ tanto.
Dejemos que las instituciones no funcionen.