Necrológicas

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Por La Prensa Austral Miércoles 2 de Marzo del 2022
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Palmira Muñoz Leiva
Abogada
Defensora Pública Judicial

Esta normativa establece el funcionamiento del registro creado para garantizar el pago de las pensiones de alimentos adeudadas. Constituye un registro electrónico cuyo objeto es articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta.

Dicha ley señala que las personas que se consideran con interés legítimo en la consulta son el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el Registro.

Quien estará a cargo del funcionamiento y la administración del Registro será el Servicio de Registro Civil e Identificación. Y serán inscritos en el registro quienes estén obligados a pagar pensión de alimentos fijada o aprobada por el tribunal, provisorios o definitivos, y que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

Las funciones que tiene el Servicio de Registro Civil e Identificación respecto del registro de deudores serán las siguientes: 1- Realizar las inscripciones, modificaciones, actualizaciones y cancelaciones en el Registro, ordenadas por el tribunal competente. 2- Certificar en línea si la persona por la que se consulta tiene inscripciones vigentes en el Registro de deudores. Este registro debe contener Nombre completo del deudor. Número de cédula de identidad o documento de identificación correspondiente. Número de alimentarios afectados. Monto actualizado de la deuda. Cantidad de cuotas adeudadas. Individualización del tribunal que fijó o aprobó la pensión. Datos de la cuenta para realizar el pago.

Esta inscripción en el registro se hace por el tribunal competente cada mes, de oficio o a petición de una de las partes del proceso, ordena al Registro Civil inscribir en el Registro al deudor moroso.

Cabe tener presente que se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

Existen ciertas medidas que se pueden adoptar para asegurar el pago de la deuda de quienes figuran en el registro cuales son:  1.- Retención de la devolución de impuestos. 2.- Retención de parte de los fondos de un crédito bancario que pida el deudor por 50 UF o más. 3.- Si el deudor vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados. 4.- Se le puede negar la licencia de conducir y el pasaporte. 5.- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil. 6.- Inhabilidad para recibir algunos beneficios económicos o bonos del Estado. 7.- Retenciones de remuneraciones para el pago de la deuda. 8.- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo. 9.- Las deudas por pensión de alimentos serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.

Finalmente cabe señalar que existe la denominada Comisión de Coordinación y Evaluación del Nuevo Sistema de Cumplimiento de Pensiones Alimenticias que es un organismo de carácter consultivo que tendrá por objetivo procurar el fortalecimiento del sistema de cumplimiento de pago de pensiones alimenticias. Hará proposiciones técnicas para su implementación. La Comisión estará integrada por representantes del Poder Judicial, del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y del Servicio de Registro Civil e Identificación.