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“Los arrendatarios rebeldes“ y la restitución de los inmuebles

Por La Prensa Austral Jueves 10 de Marzo del 2022

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  • Se dispone un procedimiento monitorio para el cobro de las rentas adeudadas. En el caso de que el deudor no pague, el juez dispondrá su lanzamiento y el de los otros ocupantes en un plazo no superior a 10 días, contado desde que la respectiva resolución se encuentre firme y ejecutoriada o cause ejecutoria.

Es un drama que cansa psicológica y emocionalmente. Son cientos los propietarios que viven un verdadero calvario al no conseguir la restitución de sus inmuebles por parte de los arrendatarios morosos, lo cual se ha agudizado en pandemia.

La contingencia sanitaria y la crisis social han sacado a la luz pública lo complejo que está el panorama en el mercado de los arriendos.

Y es que la falta de recursos, en la gran mayoría de los casos, ha hecho que muchos no puedan cancelar la renta a los propietarios de las viviendas, lo que genera una compleja situación.

En respuesta a este sentido clamor de arrendadores, al inicio de esta semana la Sala del Senado aprobó por unanimidad el proyecto que establece un procedimiento más ágil y expedito para que los dueños de inmuebles arrendados puedan recuperarlos en casos de morosidades sostenidas o daños.

Por ahora, la iniciativa que fue objeto de varios cambios fue remitida a la Cámara de Diputados a cumplir su tercer trámite constitucional y en caso de ser aprobada quedaría lista para convertirse en ley.

En lo fundamental se establecen plazos y condiciones para que los propietarios puedan solicitar la restitución de sus bienes arrendados y los pagos asociados a los gastos de consumo de servicios básicos y gastos comunes.

Los cambios introducidos al proyecto de ley establece la medida precautoria de restitución anticipada de los inmuebles y el lanzamiento del arrendatario demandado con auxilio de la fuerza pública si es necesario

Se dispone un procedimiento monitorio para el cobro de las rentas adeudadas. En el caso de que el deudor no pague, el juez dispondrá su lanzamiento y el de los otros ocupantes en un plazo no superior a 10 días, contado desde que la respectiva resolución se encuentre firme y ejecutoriada o cause ejecutoria.

Este fortalecimiento de los derechos del arrendador en el caso de restitución de inmuebles y el pago de las deudas morosas por arrendamiento, ha sido visto como una adecuación necesaria a una realidad -muchas veces invisibilizada- y que se deriva del arrendamiento de bienes raíces, como un ingreso estable para miles de personas de clase media y, especialmente, adultos mayores. Este último grupo fue identificado como el más vulnerable cuando, lamentablemente, se ven sometidos a abusos de parte de algunos inescrupulosos.

Actualmente, el proceso judicial significa para el arrendador una tramitación engorrosa, que en promedio tarda siete meses en decretar el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con los consiguientes perjuicios que, en muchas ocasiones, cuenta con esos ingresos para vivir. Se estima que hay unos 60 mil casos, que hoy están en trámites judiciales.