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Con recurso de protección buscan evitar que adultos mayores condenados con trastornos mentales sean derivados al Eleam

Lunes 14 de Marzo del 2022

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Un recurso de protección presentó el abogado del Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama), Matías Rivadeneira Castro, en favor de 69 internos del Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores (Eleam) Cristina Calderón Harbán, de Punta Arenas, debido a que un tribunal ordenó el ingreso de condenados con problemas siquiátricos a dicho recinto de calle Hornillas.

Hace valer el profesional que establecimientos como este, “no se encuentran diseñados para recibir a una persona en situación de privación de libertad, y mucho menos de las características particulares del caso de los imputados, de las que se tomó conocimiento en las respectivas audiencias en que se dictaron los actos objeto de este recurso”. 

El escrito está dirigido en contra de Juan Villa Martínez, juez del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, por dictar sendas medidas cautelares en contra de dos imputados, en fechas 26 de enero y 10 de febrero de 2022.

En uno de los casos dejó sin efecto una medida cautelar de internación provisional en el Hospital Clínico de Punta Arenas, “y procedió a decretar medida cautelar de privación total de libertad, en el Eleam Cristina Calderón”.

En otro caso, el mismo juez ordenó que un imputado fuera recibido, por cierre del albergue en que cumplía medida cautelar de arresto domiciliario total, en el Eleam Cristina Calderón Harban, actualmente operado por la ONG Pater Nostrum.

El abogado indica que han hecho presente que este establecimiento “no cumple con las condiciones para operar como un recinto para el cumplimiento de medidas cautelares penales, así como tampoco para la detención de condenados en este tipo de causas”. 

Remarcan que estos centros no cuentan con las condiciones para privación de libertad de una persona. “No están concebidos como tales. No lo permite el Decreto 14 de 2010, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores, y no lo contempla la Ley No 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama)”. 

Los Eleam no son
centros de salud

“Es preciso señalar que los Eleam son residencias de cuidado de los adultos mayores, no establecimientos de salud. Estos recintos buscan ser el reflejo de sus hogares, por lo que cuentan con personal capacitado para brindar apoyo y contención en este ámbito, y no para situaciones diferentes a las descritas en el Decreto N°14 de 2010, del Ministerio de Salud, Reglamento de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores, que indica claramente en su artículo 3° que no podrán ingresar a estos establecimientos personas que presenten alteraciones agudas de gravedad u otras patologías que requieran asistencia médica continua o permanente”.

En conformidad a los procedimientos del Senama, para el ingreso a un Eleam, “el consumo problemático de alcohol y cualquier otra droga, así como también el diagnóstico de una patología psiquiátrica, deben estar compensadas y tratadas al menos 6 meses antes de la postulación de cualquier persona mayor; todo a fin de no poner en riesgo a las personas que residen actualmente en el establecimiento como para el mismo ingreso”. 

“Considerando los antecedentes tenidos a la vista durante la tramitación de los presentes casos ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, los imputados no se encuentran en las condiciones precedentemente expuestas, por lo que su internación en el Eleam constituye un riesgo tanto para los residentes, personas mayores con algún grado de dependencia, como para los propios funcionarios del establecimiento, los cuales no cuentan ni con la experiencia ni la preparación para afrontar este tipo de casos, lo cual no obedece a una falta de preparación, sino a la naturaleza de los Eleam como ya se ha explicado”. 

El abogado solicita en el recurso de protección decretar acoger una orden de no innovar a objeto de que en tanto se tramita el presente recurso de protección, los imputados ya individualizados respecto de los cuales se ordenó cumplirlas en el Eleam “Cristina Calderón Harbán”, hagan efectivas las respectivas medidas cautelares en domicilios idóneos para tales efectos. 

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