Consejero Riquelme acusa a Giustinianovich de “victimizarse”
- El consejero regional del Partido Republicano ingresó
una nueva denuncia ante el Servicio Electoral en contra
de la convencional,porque -a su juicio- la convencional
estaría cometiendo una infracción a la ley.
Durante los últimos días se dio a conocer que el consejero regional del Partido Republicano, Alejandro Riquelme Ducci, presentó una denuncia ante el Servicio Electoral en contra de la convencional, Elisa Giustinianovich, a quien acusa de promover la opción “apruebo” en una actividad en la Zona Franca y que -eventualmente- se estaría infringiendo la Ley Electoral.
La respuesta de la constituyente no se dejó esperar. En la edición del martes de La Prensa Austral, calificó esta acción como “maliciosa” y le bajó el perfil a las críticas del core republicano.
Descendiendo recién de su moto y con papeles en mano por una nueva denuncia en contra de Giustinianovich, así entró este martes Riquelme a las oficinas de La Prensa Austral para explicar los últimos hechos. “Respecto a las caricaturas que se tratan de señalar o a las victimizaciones que generalmente hacen estos personajes feministas de izquierda siempre que son acusados de una infracción a la norma, es ya una costumbre para tratar de obtener beneplácito de la ciudadanía’’, declaró enfático.
A lo anterior, planteó que existe una realidad objetiva: “La convencional fue a un recinto franco sin la autorización del concesionario y entregó folletos de propaganda para el próximo plebiscito fuera de las fechas que la ley permite. Una cosa es que se informe de su trabajo, otra es que la entrevisten y muestre su posición de cara al plebiscito, que se enmarca dentro de la libertad de expresión que consagra la Constitución y otra muy diferente, es entregar folletos a los electores llamando a votar por una preferencia”.
El consejero presentó nuevos antecedentes ante el Servel: las imágenes de los dípticos entregados el pasado domingo por la convencional. “Ella no estaba dando su opinión, estaba en un lugar fiscal y eso es de mayor gravedad aún, porque en la Zona Franca que es un recinto aduanero, es una propiedad fiscal que está entregada en concesión. No se puede hacer propagando dentro de ese recinto franco”.
Ley Electoral
El Decreto con Fuerza de Ley 2, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.700 orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.
En el párrafo Nº 6 de la propaganda y publicidad en su artículo 31 dice que: “En el caso de los plebiscitos, se entenderá por propaganda aquella que induzca a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a consideración de la ciudadanía. Dicha propaganda sólo podrá efectuarse en la oportunidad y la forma prescritas en esta Ley”.
Igualmente, la legislación establece: “No se entenderá como propaganda electoral la difusión de ideas o de información sobre los actos políticos realizados por personas naturales. Tampoco lo serán aquellas actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio de su cargo, ni aquellas actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación”.
Finalmente, la propaganda electoral por medio de la prensa o radioemisoras: “Sólo podrá desarrollarse desde el sexagésimo hasta el tercer día anterior al de la elección o plebiscito.