Demandas latentes a propósito del 1 de mayo
Sin ser en lo más mínimo un estudioso de la Legislación Laboral, a propósito del recién pasado Día del Trabajador(a), el día de ayer, se me vienen al pensamiento algunas históricas demandas silenciosas de las últimas décadas en el mundo del Trabajo en Chile.
Entre las primeras demandas, una de las fundamentales, es la erradicación de la indemnización de todos los años de servicio, en estricto rigor “la Indemnización por despido proporcional a los años de servicio”.
La legislación laboral en Chile, tiene alrededor de 88 años, toda vez que, el que se podría definir como el Primer Código del Trabajo, data del 13 de Mayo de 1931. En dicho cuerpo Legal, se estableció lo que históricamente se conoció como “indemnización por años de servicio SIN TOPE DE AÑOS”.
Dicha norma, que fue modificada con la llegada del “Nuevo Plan Laboral” como lo denominó la dictadura en 1981, significó la lamentable aparición de la “indemnización proporcional por años de servicio, CON EL TOPE DE 11 AÑOS”.
Esto fue perfeccionado y mantenido a través de la Ley 19.010 de noviembre de 1990, es decir en el primer gobierno democrático, el de Patricio Aylwin. Probablemente no se sopesó con fuerza y en un contexto de país traumado y fracturado luego de 17 años de dictadura, reponer la antigua norma de la “indemnización sin tope por años de servicio” que era lo que operaba antes de su exterminio o reemplazo en la legislación de los Chicago Boys en 1981.
Si además agregamos los bajos niveles de sindicalización y de negociación de l@s Trabajador@s Chilen@s , la cosa se torna más desigual para l@s asalariad@s.
La forma de negociación de las economías del primer mundo, y algunos ejemplos que se dan en economías más cercanas, como la Legislación y la forma de relación en Uruguay, Brasil o Argentina, donde los procesos de negociación bordean o superan el 60% de la fuerza laboral, versus en Chile donde ni siquiera llegamos al 15% de la fuerza Laboral que puede negociar colectivamente.
En consecuencia, el fortalecimiento en la negociación colectiva, puede efectuar avances para l@s trabajador@s, que no podrán nunca lograrlo en forma aislada.
Por otro lado, en esta panorámica y rápida revisión de mundo del trabajo en Chile, se debe observar el comportamiento que el propio Estado de Chile, tiene con cientos de miles de trabajador@s. Me refiero a que por un lado, el Estado de Chile, le “obliga” al mundo privado, que no puede mantener a un trabajador indefinidamente en situación precaria como sí lo hace el Estado de Chile, con los cientos de miles de trabajador@s en condición de contrata. ¿Qué es la condición de contrata en los emplead@s públicos? Es mantenerlos indefinidamente año a año con contratos anuales. Eso claramente el Estado no lo permite con los trabajadores del mundo privado (y enhorabuena que así sea).
Por otro lado, el Estado de Chile utiliza históricamente, contratos a honorarios para funciones permanentes (y por largos años), lo que también es impensable en el mundo privado (nuevamente enhorabuena que así sea).
Por último , la clara diferencia de l@s trabajado@s del Estado de Chile, y que pertenecen a las Fuerzas Armadas, que son los únicos que tienen la garantía de jubilar ( y de verdad que jubilan, pues lo hacen con júbilo, gozo o alegría) al retirarse a los 30 de servicio (es decir entre los 45 y 50 años de edad), cuando la mayoría de los trabajadores en Chile, del mundo privado, de las Pymes o incluso los funcionarios públicos, deberán trabajar hasta que sus cuerpos y sus resistencias se lo permitan, es decir en la gran mayoría de las veces hasta alrededor de los 70 años de edad y más, pues de lo contrario caerán al abismo de la pobreza que significa “jubilar” para la gran inmensa mayoría de los chilenos. El régimen de las Fuerzas Armadas es quizás el más chocante en materia de desigualdad laboral entre l@s trabajador@s donde el Estado de Chile, actúa como el empleador.
Capítulo aparte es que, más encima estos trabajadores de las Fuerzas Armadas (donde el empleador es el propio país), tienen un sistema de reparto previsional, donde su renta de “jubilados” supera en hasta 10 veces lo que recibe un “jubilado” del mundo privado (un profesor, un empleado o un trabajador de la salud) o de los mismos empleados públicos.
Chile y en particular el Estado de Chile como empleador, deben partir revisando cómo se comporta con sus propios trabajador@s y esperemos que la Nueva Constitución y la Nueva Legislación Asociada que deberán darse a partir de ello, lo reflejen. Hay mucho que avanzar sin duda, por lo que hoy, con motivo de este nuevo 1 de Mayo, no es decir Feliz Día del Trabajad@r, sino gracias trabajad@r por mover y hacer rodar a Chile, ojalá EL, se acuerde y te retribuya. El Pago de Chile como expresión, ya es un triste recuerdo.