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Propuesta de nueva Constitución con perspectiva de género

Por Sintia Orellana Yevenes Sábado 13 de Agosto del 2022

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Abogada- Master
en Derecho de género Directora de la Dirección de Género,
Equidad y Diversidad de la Universidad de Magallanes

La propuesta de nueva Constitución que se votará en los próximos días, incorpora la perspectiva de género desde sus orígenes. Fue redactada por una Convención Constitucional paritaria, siendo así el primer país del mundo en escribir una Constitución incorporando este principio. Este texto viene a dar respuesta a la falta de representatividad democrática histórica de nuestro país, en el cual tanto mujeres como diversidades sexo-genéricas no hemos podido participar plenamente y en igualdad de condiciones. Es un texto, que responde a la real conformación de este país, ya que según datos del Instituto Nacional de Estadísticas las mujeres en Chile alcanzamos al 51,1% de la población.

Al realizar un análisis comparativo con la actual Constitución, la nueva propuesta presenta avances para las mujeres, niñas y diversidades; solo por nombrar algunas, en su articulo 6° y 25° se declara la igualdad sustantiva, es decir la igualdad real, garantizada a través de diversos mecanismos, independiente de su género. Asimismo, se señala que todos los órganos colegiados tendrán una conformación paritaria incorporando así la visión de más de la mitad del país, que hasta ahora no tenía representación igualitaria, además en su artículo 15 señala claramente el rango constitucional de los tratados internacionales que versen sobre Derechos Humanos, reforzando con esto, la aplicación en Chile de convenciones tan relevantes para nosotras, como lo son la Convención para la eliminación de toda las formas de discriminación en contra de la mujer CEDAW y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención Belém do Pará”. En su artículo 27 se consagra el derecho a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como privado, avanzando así sustancialmente, en un país donde las cifras de violencia de género son alarmantes. En el articulo 40 se consagra el derecho a recibir una educación sexual integral que promueve la responsabilidad sexo-afectiva, el autocuidado y el consentimiento y en el articulo 61 el reconocimiento de nuestros derechos sexuales y reproductivos que nos permitirá decidir sobre nuestro propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y a la anticoncepción. El artículo 64 reconoce el derecho a la identidad de género y en los artículos 49 y 50 se reconocen, por fin, los trabajos domésticos y de cuidado y su contribución tanto a la sostenibilidad de la vida como al desarrollo económico y social. Se habla de una justicia paritaria y con enfoque de género, lo que permitirá que todo el sistema de justicia brinde acceso igualitario para todas las personas y que cada actuar judicial implique la inclusión de este enfoque, no se trata de una nueva justicia para mujeres, sino que se trata de que el sistema judicial subsane las brechas históricas que han hecho que las mujeres no puedan acceder en igualdad de condiciones ni a los cargos ni a resoluciones, que consideren las circunstancias especiales de un grupo que ha sido discriminado históricamente.

Todo el texto está redactado en lenguaje inclusivo, es decir visibilizando a mujeres y niñas y dejando atrás el lenguaje genérico masculino discriminatorio. En resumen, es un texto que apuesta al avance en materia de igualdad de género, que nos incluye y visibiliza y que asegura que estaremos en igualdad de condiciones, con igualdad de trato y oportunidades y en ambientes libres de violencia y discriminación.