Suprema revocó fallo que permitió funcionar a local donde se perpetró crimen de Navidad
- De esta manera, será ahora la entidad edilicia la que determinará mantener
lo obrado por el Concejo Municipal de no renovar el permiso de funcionamiento
del “Private” o tomar algún tipo de consideración distinta al respecto.
La Corte Suprema revocó el fallo que ordenó al municipio de Punta Arenas reintegrar la patente al local nocturno “Private”, la que le había sido rechazada luego de un incidente que terminó en homicidio el pasado 25 de diciembre.
Tras la decisión dividida del Concejo Municipal en enero último, donde se esgrimió que el hecho de sangre era motivo más que suficiente para negar el permiso de funcionamiento, el propietario del “Private” recurrió a la Corte de Apelaciones. Dicho tribunal de alzada se pronunció dos meses después a favor de este último, no compartiendo los argumentos de alcalde y concejales, ya que “deben consistir en razones objetivas y comprobables que responsabilicen al recurrente de los hechos y doten de razonabilidad a las decisiones”.
En la oportunidad, agregaron que el parecer genérico de los concejales que votaron por rechazar las solicitudes de renovación de las patentes “no puede ser entendido por sí solo como motivo suficiente para no renovar dichas patentes, por lo que su rechazo aparece basado en su sola voluntad, lo que deviene en arbitrariedad”.
Sin embargo, el municipio decidió llegar la última instancia, la Corte Suprema, la que durante las últimas horas resolvió revocar la sentencia apelada y rechazar el recurso de protección deducido en favor del propietario del local nocturno.
Para los ministros del máximo tribunal “la recurrida (el municipio) actuó dentro del ámbito de su competencia al no renovar la patente de alcoholes, siguiendo el procedimiento previsto en la ley. Es así como, al tener antecedentes concretos, de carácter objetivo, valorados por el órgano que debe emitir su decisión, esto es el Concejo Municipal, decide no renovar la patente, acto que no puede ser tildado de ilegal, como tampoco de arbitrario, pues no responde al mero capricho de la autoridad, sino que, como se dijo, es una decisión razonada y fundada en antecedentes de carácter objetivos, razón por la que la presente acción constitucional debe ser rechazada”.
El pronunciamiento de la Tercera Sala cierra señalando que “por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cuatro de abril de dos mil veintidós y, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de don Angel Triviño Muñoz”.
De esta manera, será ahora la entidad edilicia la que determinará mantener lo obrado por el Concejo Municipal de no renovar la patente de funcionamiento del local de calle Errázuriz o tomar algún tipo de consideración distinta al respecto.
El hecho de sangre al interior del mencionado establecimiento se perpetró durante la madrugada de Navidad, cuando un sujeto ultimó con arma blanca a un funcionario de Ejército. El presunto autor confeso fue detenido.