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  • Lorenzo Barrientos Vito

Reforma previsional: aumento del tope imponible abre intenso debate y Ejecutivo defiende iniciativa

Miércoles 16 de Noviembre del 2022

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  • Un estudio de la Universidad Diego Portales cuantificó cuánto afectaría esto en el salario líquido de los trabajadores, lo que abrió la discusión.

Uno de los cambios que propone el proyecto de reforma de pensiones del Ejecutivo es el aumento del tope imponible de cotización. Se plantea pasar de manera gradual en cinco años, de 81,6 UF ($2.833.567,3) a 122,6 UF ($4.257.296), lo que representaría un aumento del 50%. 

El tope imponible es el monto máximo de la remuneración que será sujeto a cotización previsional, el cual se reajusta de forma anual. Hoy quienes tienen un sueldo sobre 81,6 UF, no cotizan el 10% de sus ingresos, sino que el 10% del tope imponible. 

Por lo que las administradoras recomiendan complementar con el Ahorro Previsional Voluntario (APV), para que de ese modo, la futura pensión sea lo más cercana a la renta al momento de la jubilación. 

Así, la propuesta de modificar el tope imponible ha encendido el debate y ha surgido la siguiente pregunta entre expertos: ¿Cuál será el impacto que tendría en los sueldos líquidos, o sea, el salario después de las cotizaciones? 

En esa línea, el Observatorio del Contexto Económico (Ocec) de la Universidad Diego Portales (UDP) buscó cuantificar el efecto en el salario líquido de aquellas personas que están afectas al cambio de tope propuesto en la reforma del Ejecutivo. 

En primer lugar, el estudio identificó que del total de trabajadores que cotizan, un 6,8% están afectos al cambio del tope imponible, que son quienes ganan más de 81,6 UF. Y, entre las estimaciones del impacto en el salario líquido según los ingresos, se concluyó que las personas con sueldo bruto mayor al imponible actual, presentarán una reducción de 7,8% en el salario líquido, lo que equivale a $263.687 en promedio. 

José Acuña, economista e investigador del Ocec de la UDP, indicó que la reducción de 7,8% es mayor “en el rango de ingresos más bajos”. Sin embargo, dijo que “no existe una alta variabilidad de este efecto a medida que aumenta el ingreso”. Lo anterior quiere decir que, por ejemplo, para un trabajador que tiene un salario de $1.000.000 bruto, la reducción del sueldo después de descontarse las cotizaciones previsionales es de 6,67% mientras que un trabajador que percibe $4.500.000, la merma del ingreso es de 6,35%. Rápidamente, María José Becerra, directora de estudios de la Subsecretaría de Previsión Social, salió a criticar estos números y sostuvo en una carta a El Mercurio que “las cifras del estudio tienen serios problemas de confiabilidad”. “Desconoce que legalmente no es posible rebajar el salario de las personas contratadas. En segundo lugar, asume que la totalidad del aumento de la cotización de los empleadores será pagado por los trabajadores, a través de un menor salario líquido”, indicó Becerra. 

Asimismo, expuso que el estudio “en tercer lugar, omite que la cotización es descontable de la base tributaria. En cuarto lugar, desconoce el hecho de que la reforma significará un aumento promedio del salario líquido de 0,9% al reducir el gasto promedio en pensión desde 11,2% a 10,5%. Y en quinto lugar, no señala que el aumento en el tope imponible será gradual”. 

A lo que el académico de la UDP volvió a responder a través de El Mercurio ayer “es necesario indicar que el alza de cotización para trabajadores de mayores ingresos será considerada, al menos en parte, como un impuesto al trabajo. Desde el punto de vista económico, al evaluar sobre quién recae la carga de un impuesto, lo relevante no es qué indica la ley, pues su incidencia dependerá de elasticidades de demanda y oferta, recayendo en mayor medida en la curva que sea más inelástica. Por ende, para determinar en la práctica el efecto de un alza de la cotización como esta, es necesario recurrir a la evidencia”. 

“Estudios como los de Gruber (1997) y de Deslauriers et al (2018) muestran que, a largo plazo, los impuestos al trabajo son traspasados prácticamente en su totalidad a las y los trabajadores en forma de menores salarios. En consecuencia, en base a la evidencia empírica, el supuesto del ejercicio para calcular el impacto en el salario después de cotizaciones previsionales una vez que la reforma este en régimen es apropiado. La gradualidad es positiva, pues reduce los impactos negativos en el empleo en el corto plazo, pero en nada cambia el impacto final en el salario una vez que la reforma esté en régimen”, finalizó Acuña. 

Más puntos de vista 

Sobre esta modificación, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, señaló que “esto es algo que se va a aplicar gradualmente y hay que tener en cuenta que al deducirse las cotizaciones previsionales de la renta para efectos tributarios, hay una compensación por la vía de un menor impuesto a la renta, por lo tanto, ese es un efecto que hay que netear y hace que el impacto neto sobre la renta líquida sea algo menor de lo que reportó ese estudio”. 

“Esto va a permitir que las personas puedan ahorrar más sistemáticamente a lo largo de su vida laboral y para las personas que tengan ingresos más altos. También es importante para los trabajadores que tienen ingresos que fluctúan a lo largo de su vida laboral. Hoy si por efecto de comisiones hay trabajadores que tienen un aumento importante de su remuneración o por el pago de bonos, ocurre muchas veces que se sobrepasa el tope imponible y solo se cotiza por una parte de esa renta adicional que se tuvo. Al haber un tope imponible muy bajo, la posibilidad de generar ahorros que generen una alta tasa de reemplazo se ve limitada para trabajadores y trabajadoras que se puedan encontrar en alguna de estas dos situaciones. Por lo tanto, es parte del fortalecimiento del sistema y particularmente del pilar contributivo y de capitalización individual”, señaló. 

Y sobre la discusión entre el economista de la UDP y la Subsecretaría de Previsión Social, el académico de la Universidad Adolfo Ibáñez y experto en pensiones, Salvador Valdés, sostuvo en EmolTV que “la señora Becerra tiene toda la razón, es correcto lo que dice. Por una cosa muy simple: El incremento de cotización que se está proponiendo es de cargo del empleador, por lo tanto, no cambia el contrato laboral, a menos que el empleador y trabajador renegocien eventuales alzas futuras”. Sobre el tope imponible, “hay partes que son del cargo del trabajador y parte del empleador entonces hay que ver cómo se reparte, porque en el corto plazo eso incide bastante y por eso las gradualidades” y advirtió que, “en ese caso un alza brusca del tope imponible puede generar hartos problemas de empleo”.

Emol

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