La libertad condicional
En nuestro ordenamiento jurídico se contempla la Libertad Condicional que es aquel beneficio que se otorga a quienes están cumpliendo su condena en las cárceles o recintos penitenciarios. Es un medio de prueba de que la persona demuestra avances en su proceso de reinserción social. Este beneficio no modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de cumplirla en libertad.
Se trata de una medida alternativa a una pena privativa de libertad que se le otorga a una persona que ha sido condenada por algún delito, cuando cumple con ciertos requisitos legales contemplados en la normativa pertinente, en el Decreto Ley N°321 del año 1925. En tales circunstancias, consiste en un beneficio que se concede a un delincuente para que termine de cumplir en libertad la pena que se le ha impuesto en la sentencia bajo ciertas condiciones como por ejemplo no cometer nuevos delitos, de modo que si incumple, deberá terminar de cumplir su condena en la cárcel.
Cabe señalar que dicho beneficio tiene por finalidad promover la rehabilitación del delincuente que demuestra avances en su proceso de reinserción social, que constituye uno de los objetivos orientativos del derecho penal.
A este respecto es importante tener presente que los requisitos legales que se contemplan son haber sido condenado a una pena privativa de libertad de más de un año; haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, teniendo en consideración que en los delitos más graves se exigen porcentajes mayores; haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile.
Por otra parte, según contempla la normativa pertinente, la postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, integrada por un Ministro de Corte de Apelaciones, quien será su presidente y cuatro jueces de juzgados de garantía o de tribunales de juicio oral en lo penal quienes podrán conceder, rechazar y revocar, en su caso, este beneficio de Libertad Condicional, mediante una resolución fundada, constatando el cumplimiento de los requisitos legales.
Por último, es importante recalcar que se ha sostenido por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y por la Excma. Corte Suprema que es necesario y urgente legislar sobre un sistema de ejecución penitenciaria y cumplimiento instalando Tribunales de Ejecución, temas relevantes sobre los cuales es posible referirse en otra oportunidad.