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Tribunal dejó sin efecto calificación ambiental de proyecto de Nova Austral

Martes 28 de Marzo del 2023

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El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia acogió sólo parcialmente la reclamación por el centro de cultivo de Nova Austral en la Reserva Nacional Kawésqar. Sin embargo, la sentencia implica dejar sin efecto la calificación ambiental del proyecto (de agosto de 2020) y la resolución del 20 de diciembre de 2021 en la cual se rechazó la solicitud de invalidación de dicha calificación.

La causa se fundó en la presentación de un conjunto de personas naturales y comunidades indígenas, quienes impugnaron la resolución de la Comisión de Evaluación por el rechazo de la solicitud de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Centro de Cultivo de Salmonídeos conocido como Clarence 4. El proyecto forma parte de la fusión y relocalización de los centros de cultivos de la empresa Nova Austral S.A. desde el Parque Nacional Alberto de Agostini a la Reserva Nacional Kawésqar en la Región de Magallanes.

Los principales argumentos presentados por las partes durante el proceso se vinculan a la incompatibilidad de la acuicultura de especies exóticas con la reserva, la inadecuada evaluación de los impactos ambientales, la participación de comunidades en el proceso de evaluación, el fraccionamiento del proyecto y la falta de evaluación de los impactos sinérgicos.

El tribunal, después de revisar los antecedentes presentados en el proceso judicial y los entregados en la audiencia, resolvió acoger parcialmente la reclamación “por ser procedente la evaluación de impactos sinérgicos, y porque el proyecto presentado por el titular es parte de uno mayor que se encuentra dividido, lo que, además, impide verificar su compatibilidad con los objetivos de protección de la Reserva Nacional Kawésqar”.

Presentación fraccionada

En parte del  fallo, se señala que “como ha quedado establecido en considerandos previos, existen elementos de juicio suficientes que permiten al tribunal determinar que el proyecto en estudio no fue evaluado de forma íntegra, ya que – junto a otros- corresponde en realidad a uno que se encuentra dividido; y que esto último impide efectuar una adecuada evaluación de impactos y su significancia, en particular respecto de los relacionados al medio marino y al valor paisajístico, debido al tránsito de embarcaciones por las rutas de navegación dispuestas por el titular. Respecto de los mismos impactos, además, se estableció que correspondía realizar un análisis sobre la posible generación de impactos sinérgicos”. 

Asimismo, se concluye que para el tribunal no es posible asegurar la compatibilidad del proyecto con los fines de protección, dado que no se conoce el alcance de sus impactos al interior del área protegida, “en razón de que los proyectos mencionados no han podido ser evaluados íntegramente al haberse presentado al Seia de forma dividida, y con omisión de la evaluación de los impactos que pudiera tener”.

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