El largo y agotador peregrinaje de trabajador que busca cobrar licencias médicas desde 2021
El máximo tribunal de justicia del país ordenó recientemente a la Superintendencia de Seguridad Social y la Compin una nueva evaluación médica al paciente.
El reclamante es trabajador de una compañía marítima y desde hace poco más de dos años se encuentra con licencia médica, sin obtener el pago de las mismas por la institución a cargo
Un largo y agotador peregrinaje es el que viene protagonizando desde mediados de 2021, el trabajador Juan Carlos Leyton Carrasco (76). Ha golpeado innumerables puertas de servicios públicos e incluso recurrió ante los tribunales de justicia, sin que haya conseguido cobrar sus licencias médicas nacidas producto de un accidente laboral.
Este padre de familia padece de artrosis y artrodesis en su tobillo derecho, producto de un accidente del trabajo sufrido en 2017 por el cual debió ser sometido en el Hospital Clínico a “reducción percutánea de martaja” y se le colocaron tornillos en el tobillo derecho. En la actualidad continúa en terapia.
La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) le rechazó en primera instancia las licencias médicas, extendidas por un término total de 90 días, con fecha de inicio de reposo el 9 de noviembre de 2020 y especificando como motivo del rechazo “No encontrarse justificado el reposo”.
En su reclamo, el afectado plantea que Suseso no accedió a algún análisis o examen del estado de salud de la recurrente, desde que la Compin, en su oportunidad, sin que haya ejecutado ninguna de las acciones que prescribe el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, del Decreto Supremo Nº3 del 4 de enero de 1984, del Ministerio de Salud. La norma legal dispone acerca de la posibilidad que la Isapre o Compin a efectos de mejorar el rechazo de las licencias practiquen, por sus propios medios, nuevos exámenes, interconsultas, informes complementarios, visitas domiciliarias, entre otros. Señala que el artículo 16 del referido Decreto Supremo, establece más facultades para revisar la justificación de las licencias, hecho que en este caso no ocurrió.
Para Juan Carlos Leyton, lo anterior influyó negativamente en su recuperación, pues no podía someterse con tranquilidad al tratamiento prescrito por su médico, debiendo preocuparse de efectuar las reclamaciones, sin los medios económicos para sustentar el tratamiento y a su familia, lo cual gatilló en él un estado emocional muy inestable, vulnerable y anímicamente deteriorado, influyendo en que se extienda la necesidad de reposo.
El afectado es trabajador de una compañía marítima y desde hace poco más de dos años se encuentra con licencia médica, sin obtener el pago de las mismas por la institución a cargo.
Recurre a la justicia
El 5 de octubre del año pasado, Leyton interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, contra la Superintendencia de Seguridad Social, acusando un “acto arbitrario e ilegal”, consistente en una resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por el médico traumatólogo tratante, resolución exenta que, en lo pertinente, concluye que el reposo prescrito por las mencionadas licencias médicas, no se encontraba justificado. A mayor abundamiento, se indica que la decisión se basa en que se evidencian lesiones de carácter crónico e irrecuperable, y permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado.
Si bien en un fallo de fecha 28 de octubre de 2022, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso por extemporáneo, al ser presentado fuera de plazo, la Corte Suprema, ante la cual se recurrió de apelación, resolvió el pasado 17 de noviembre, revocar el fallo de la Corte local, concluyendo que el recurso no debió haber sido rechazado por extemporáneo, declarando que la Superintendencia de Seguridad Social deberá disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) encargue un nuevo informe médico acerca de la dolencia que da cuenta el recurrente, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas cuyo pago se reclama.
“Que, conforme dan cuenta los antecedentes, la decisión adoptada por las recurridas (Superintendencia y Compin) no se apoya en ningún elemento de convicción que la avale, soslayando hacer mención a otros factores objetivos que corroboren el dictamen a que arribó, carencias que la privan de contenido, sin que sea dable discernir que aquélla se basta a sí misma si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender la razón por la cual se le niega el derecho al reposo prescrito”, concluye el pronunciamiento del máximo tribunal del país.
En cumplimiento de lo decretado, la Compin elevó un nuevo informe ante la Corte de Apelaciones, pero en opinión del abogado patrocinante Rodrigo Higueras, este carece de fundamento, pues lo que ordena la Corte Suprema no es sólo la remisión de un informe, sino que se proceda hacer una nueva evaluación médica al paciente. En razón de lo anterior, el abogado solicitó a la Corte local apercibir a la Superintendencia para que cumpla el fallo.
Mientras tanto, Leyton Carrasco acaba de cumplir la terapia undécima primera de su tobillo, de 21 sesiones, con kinesiólogo, proceso que debiera terminar el 2 de mayo.