Dagoberto Reinuava: “Jamás he incurrido en una conducta contraria a la ética”
“Jamás he incurrido en una conducta contraria a la ética, ni en mi trabajo para el Estado o en el ejercicio privado de la profesión”.
Así lo aseguró el ex jefe del Consejo de Defensa del Estado en Punta Arenas, Dagoberto Reinuava, al referirse al fallo de la Corte de Apelaciones de la ciudad que, por unanimidad, rechazó la tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por él, manteniendo afirme la destitución con la que fuera sancionado, en razón de cargos de acoso laboral, conflictos de intereses, ausencia reiterativa a la oficina y desatención de causas y procesos de carácter judicial a su resguardo.
En ejercicio del derecho a réplica, que le confiere la ley 19.733, Reinuava se referió al contenido de la nota “Fallo confirma destitución por graves faltas a la probidad de ex jefe del CDE en Punta Arenas”, publicada en la edición del viernes 30 de junio por La Prensa Austral.
Recordó que, entre 2015 y 2020, ejerció el cargo de Procurador Fiscal de la región, el que obtuvo mediante postulación y nombramiento, “luego de un desempeño destacado como litigante de la misma institución” y destacó que obtuvo fallos y soluciones trascendentes para el desarrollo de la región, como lo fue todo el apoyo legal y judicial a la ex Intendencia que llevó a la regularización del Contrato de Concesión de Zona Franca.
También hizo ver que su última calificación funcionaria notificada fue un 6,9 sobre un máximo de 7.0
“En marzo de 2020 se me exigió, perentoriamente y sin explicación, la renuncia al cargo debido a acusaciones formuladas en mi contra por tres abogados de la oficina regional, una de las cuales luego postuló a mi ex cargo.
Ello originó -prosiguió- la apertura de un sumario administrativo, posterior a que se me ofreciera trasladarme a trabajar a Santiago, lo que no acepté, pues no quería arrastrar una mancha sin aclarar a mi honra”.
Reinuava alegó que, por más de 14 meses se mantuvo el secreto sobre cuáles eran las acusaciones específicas en su contra y que, incluso, se le interrogó en Santiago, haciendo caso omiso de la indicación médica por trastorno depresivo que le produjo la situación.
“Las acusaciones de acosador sexual, homofóbico, clasista, flojo y otras, todas injuriantes fueron descartadas en el sumario y, además, jamás acreditadas ante la justicia”, indicó.
No habiendo prosperado esa arista, se formularon cargos “por un supuesto y “potencial” conflicto de interés”, debido a que el bufete privado al que pertenece atiende un caso contra el CDE y otro contra el Bienestar del Ejército, los que fueron tomados individualmente por dos abogados del estudio.
“Aclaro que la apertura de mi firma de abogados y las defensas de los casos de mis colegas ocurrieron meses después de dejar de ser jefe regional, como se acreditó en el fallo del Juzgado de Letras del Trabajo sin que la Corte de Apelaciones cambiara ese hecho.
No tengo -abundó- participación alguna en esas causas, cuestión que no ha sido rebatida ni por el CDE y quedó establecida en primera instancia, hecho que el fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones no modificó”.
Reinuava aseguró que, durante el proceso judicial y en el sumario, demostró que la misma conducta de la que se le acusaba era también imputable a un honorable consejero del CDE, cuyos socios litigan en favor de grandes corporaciones y en contra de órganos del Estado, patrocinados por el CDE , de todo lo cual acompañeó documentos.
Hizo ver que este mismo alto funcionario, además, representó a una empresa ligada a Pascua Lama – Barrick Gold- en un juicio contra comunidades del sector, originando el 2020 un reproche de Contraloría, puesto que la empresa tenía una pluralidad de conflictos con el Estado, sin que el CDE tomara medida alguna. Precisó que ello consta en el dictamen número 005721N20 de la entidad fiscalizadora.
“Denuncié en el mismo sumario, que un honorable consejero coordinaba la defensa de una causa penal para nuestra región en que, por coincidencia, su sobrino era uno de los abogados de la empresa cuestionada y a la cual yo -mientras fui jefe del servicio- estudiaba proponer quitarle por la vía administrativa los beneficios fiscales por incumplir la ley Navarino.
“Sin embargo -prosiguió-, se me cuestionó por parte del CDE que un coarrendatario de mi oficina, también fuera abogado civil de dicha empresa, pese a que no tengo vínculo procesal alguno con el colega, ni él litiga contra el CDE en la causa penal de esa empresa”.
“Potenciales”
cargos, no reales
Declamando que jamás ha incurrido en una conducta contraria a la ética, ni en su trabajo para el Estado o en el ejercicio privado de la profesión, Reinuava indicó que su labor como abogado particular está respaldada por un dictamen de la Contraloría de la República que lleva el número 010046 del 2020, que trata en específico la situación de los abogados que son parte de bufetes que mantienen litigios con el Estado, concluyendo que existe un vacío legal y que no hay ley para sancionar estas supuestas conductas, no pudiendo ser castigadas.
“Sin embargo, el CDE y ahora la Corte de Apelaciones de Punta Arenas me sancionan catalogándolos como “potenciales” o sea no reales, sino meramente posibles en un incierto futuro y aunque no exista ley que así lo determine”, cuestionó.
Denuncias contra el CDE
ante organismos nacionales
e internacionales
Respecto al proceso judicial ante el Juzgado del Trabajo de Punta Arenas, que se inició en el año 2021 con la demanda que interpuso por vulneración, señaló que tomó más de dos años de trámites, más dos mil páginas de documentos, el interrogatorio a testigos y al propio representante del CDE. “Con estos antecedentes, el Juez del Trabajo de Punta Arenas acogió en febrero de este año la demanda por vulneración, ordenando dejar sin efecto mi destitución, por atentar contra la igualdad ante la ley y la libertad de trabajo, ambos derechos protegidos por la Constitución Política de la República”, acotó.
Añadió que ese fallo – de más de 240 páginas- fue revertido por la Corte de Apelaciones, acogiendo el recurso del CDE en un término de 16 días hábiles, y escribiendo los razonamientos de su decisión en 5 páginas de un total de 13.
“Este fallo de la Ilustrísima Corte no se encuentra firme y hay recursos contra -a nuestro humilde juicio – la errónea y singular interpretación del derecho de la Corte de Punta Arenas. Así también estamos preparando denuncias contra el CDE ante los organismos nacionales y eventualmente internacionales”.
Remuneraciones: “Rechazo que sean
dineros “indebidamente” recibidos”
Respecto a las remuneraciones que recibió entre 2020 y 2023, dijo que corresponden a sus sueldos como profesional de planta, no como jefe regional – es sustancialmente más bajo-, correspondiendo primeramente a los casi dos años de duración del sumario y luego a una orden de cautela judicial y cuyo pago fue ordenado dos veces por el Juzgado del Trabajo y luego de que el CDE se opusiera y perdiera en sus peticiones de dejarla sin efecto.
“Rechazo que se trate de dineros “indebidamente” percibidos, calificativo que resulta injuriante y, además, omite la legalidad y regularidad de la situación”, planteó.
Sobre la acusación y sanción por supuestas ausencias reiteradas a su trabajo, objetó aquello indicando que es cuestión que es errónea, pues nunca faltó un día a su jornada de trabajo y, más de una vez, pasó noches completas trabajando por el Estado y la región.
“La Contraloría considera que “ausencia” es la inasistencia completa a toda la jornada de trabajo y eso no sucedió en mi caso, lo que, además, no está discutido”, señaló.