Necrológicas

– María Elena Subiabre Silva

– Ana María Püschel Smith

– Rubén Arturo Gutiérrez Miranda

– Marisel Uribe

– José Abelardo Veli Hueicha

A primer trámite proyecto que busca el reconocimiento del territorio nacional

Sábado 29 de Julio del 2023

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Un reconocimiento geoestratégico con rango constitucional que permita fomentar el desarrollo y planificar estrategias para los territorios insulares y especiales, ha sido tema en discusión en el trabajo que desarrolla el Consejo Constitucional.

Chile no dispone en su actual Constitución Política de un reconocimiento de su territorio nacional, tampoco lo define ni hace referencia a su espacio aéreo, marítimo y terrestre en toda su extensión y proyección. Menos hace referencia a la soberanía tricontinental del país.

Tomando lo anterior en consideración, es que ingresó a primer trámite un proyecto de reforma constitucional patrocinado por los senadores Alejandro Kusanovic, Juan Castro, Iván Flores, Manuel José Ossandón y Kenneth Puig, el que plantea incorporar el reconocimiento del territorio nacional.

En su contenido, la propuesta indica que los distintos gobiernos han mantenido una “visión cortoplacista” de 4 años, sin velar por la proyección estratégica del país. Por ello, fundamentan la necesidad de elevar a rango constitucional los límites del territorio, incluyendo consecuencialmente no sólo los límites terrestres, sino que los aéreos y marítimos, con sus distintos grados de jurisdicción según la zona o área de que se trate. 

En lo que respecta a la situación marítima, señalan que ante la complejidad en la regulación nacional e internacional, se debe enfatizar en la “jurisdicción nacional”, para evidenciar que esa jurisdicción tiene distintos grados de intensidad según nos alejamos de la costa (aguas interiores, mar territorial, zona contigua, Zee, plataforma continental, alta mar, zona). Pues es fundamental reconocer que en las diversas áreas marítimas jurisdiccionales de Chile existen “deberes, derechos e intereses marítimos”, que no sólo se refieren al mar, suelo y subsuelo sino que, incluso, a la Alta Mar, donde -de acuerdo al Derecho Internacional Marítimo- se posee también un grado de jurisdicción para ejercer el derecho a la libre navegación, comercio, pesca, tender cables y tuberías, vuelo, construcción de islas artificiales, investigación científica, ejercicios navales, etc. Además, en Alta Mar, los buques de guerra tienen inmunidad de jurisdicción, pueden otorgar derecho de asilo, reprimir la piratería y la trata de esclavos, tienen el derecho de persecución, derecho de visita, ceremonial marítimo”. 

Se agrega en este punto que “todos los buques, de guerra y mercantes, deben colaborar a la seguridad de la vida en la alta mar y preservar el medio marino. En consiguiente, al mencionarse expresamente la Alta Mar como zona jurisdiccional chilena, se manifiesta la voluntad del Estado de Chile de ejercer sus competencias, facultades y deberes en cualquier espacio marítimo donde sus intereses lo requieran, es decir, se valida el concepto de mar presencial y se proyecta incluso más allá, en función de los derechos, deberes e intereses nacionales. Especial importancia tiene esta consideración frente al fenómeno del cambio climático y la preservación de los océanos, creación de parques marinos, entre otros, todo lo anterior, enmarcado en la legislación nacional y en el Derecho Internacional Marítimo, que otorgan al Estado las facultades para actuar en esas áreas”. 

Ratificar tratados

Por otra parte, señalan que dejar establecidos estos puntos en la Constitución permiten ratificar los tratados de límites vigentes con Perú; los tratados de límites y el fallo internacional con Bolivia; y repotenciar los tratados de límites con Argentina, especialmente el que fijó el límite en Campo de Hielo Sur (Laudo de 1902) “y el límite marítimo del TPA en la zona aledaña al punto “F”, hoy gravemente cuestionados”. 

Asimismo, destacan la necesidad de reconocer que “el Territorio del Estado de Chile es inalienable, cuestión esencial, pues significa que ninguna parte de nuestro territorio nacional, continental, insular, marítimo o aéreo puede ser enajenado a otro país, bajo ninguna forma de negociación, cesión, venta, permuta, etc., pues para ello se requeriría una reforma constitucional”. 

 

El nuevo capítulo

La idea matriz del proyecto propone un capítulo nuevo, a continuación del artículo 162, bajo el título de “Territorio Nacional”, conteniendo lo siguiente: Artículo 163.- El territorio del Estado de Chile se encuentra conformado indivisamente por sus territorios continentales e insulares en América, Oceanía y la Antártica, por su espacio aéreo y por su territorio marítimo. El territorio marítimo de jurisdicción nacional donde Chile ejerce sus deberes, obligaciones e intereses marítimos, incluye el mar, suelo, subsuelos marinos y en especial la plataforma continental extendida, así como la alta mar, que se proyectan desde los territorios continentales e insulares, conforme a la legislación nacional y al Derecho Internacional Marítimo. Asimismo, es deber del Estado crear una Política Nacional Antártica y dar prioridad en materia de políticas públicas, inversión fiscal y leyes que fomenten el desarrollo regional en aquellos territorios que, por sus condiciones climáticas y características geográficas, sean calificados como zonas extremas o territorios especiales. Los límites de los territorios nacionales se encuentran establecidos en los decretos y leyes de la República, en los tratados internacionales vigentes y en el Derecho Internacional Marítimo. 

Artículo 164.- Son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández. El gobierno y administración de estos territorios se regirá por  los estatutos especiales que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas. Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, se ejercerán en dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deberán ser de quórum calificado. 

Artículo 165.- El territorio del Estado de Chile es inalienable”.

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