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Particular y Greenpeace pedían anular resoluciones

Tribunal rechazó reclamaciones contra la SMA por cargos de sobreproducción a Australis Mar

Viernes 4 de Agosto del 2023

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El Tercer Tribunal Ambiental rechazó sendas reclamaciones contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por cargos de sobreproducción en contra de la empresa Australis Mar.

Las reclamantes pedían anular las resoluciones de la SMA que formuló cargos a la salmonera sin establecer una sanción específica por la infracción cometida, permitiendo además la presentación de un programa de cumplimiento.

Las solicitudes correspondieron a un particular y a la Fundación Greenpeace Pacífico Sur, las que buscaban dejar sin efecto las resoluciones de la SMA por sobreproducción de biomasa en diversos ciclos productivos registrados en el Centro de Engorda de Salmones (Ces) “Muñoz Gamero” y en el Ces Córdova 4, ambos en Punta Arenas.

Las reclamantes señalaron, tanto en el expediente administrativo como en la audiencia realizada en el pasado mes de julio, que la resolución sería ilegal porque no estableció la sanción específica que corresponde a ambas infracciones y permitió a la empresa elaborar un programa de cumplimiento.

Sin embargo, de manera unánime el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, estimó que “en la formulación de cargos no puede imponer una sanción, ya que el fiscal instructor no tiene dicha competencia. Tampoco puede ser un acto administrativo terminal, pues este último corresponde a la resolución dictada por el superintendente según el art. 54 de la Losma (Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente). De esa forma, por exclusión, la resolución reclamada no puede sino ser un acto administrativo de trámite”.

Asimismo, se analizó si la resolución de la SMA fue un acto de trámite cualificado o de mero trámite, a lo que concluyó que “la reclamación de autos es improcedente, al estar dirigida en contra de un acto administrativo de mero trámite, que no es impugnable según el art. 15 de la ley N°19.880, pues no pone término al procedimiento administrativo sancionador ni produce indefensión”.

Por lo anterior, el Tercer Tribunal Ambiental omitió pronunciamiento sobre las demás materias reclamadas en ambas causas.

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