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Egresada de Pedagogía recurrió de protección en contra de la Universidad de Magallanes

Lunes 29 de Enero del 2024

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  • “No pueden negarme la entrega de mi grado y mi título profesional porque yo cursé y aprobé todos los ramos de la carrera de Pedagogía en Educación Física para la Enseñanza Básica y Media”.

Con fecha 26 de enero la Corte de Apelaciones declaró admisible el recurso de protección que presentó una estudiante egresada de la carrera Pedagogía en Educación Física en contra de la Universidad de Magallanes.

Califica de “arbitrario e ilegal” que le nieguen la entrega del certificado de grado de Licenciada en Educación y título profesional de Profesora de Educación Física para Enseñanza Básica y Media.

Camila Peranchiguay Castillo, abogada patrocinante del escrito, expone que su representada ingresó a estudiar a la Umag el año 2019.

En 2023 rindió el último año de carrera y el 20 de diciembre recién pasado defendió la tesis, aprobada con nota 6,9.

El 29 de noviembre de 2023 recibió un correo electrónico de la secretaria de la carrera de Pedagogía en Educación Física, informando a los alumnos del plazo para tramitar los grados y títulos, hasta el 19 de diciembre para así poder obtener los certificados en enero de 2024.

Encontrándose dentro de plazo, y habiendo aprobado la tesis, el 28 de diciembre hizo la solicitud de grado y título profesional por correo electrónico, adjuntando toda la documentación requerida.

En esa jornada le preguntaron por correo si estaba al día en los pagos de la mensualidad. Como no era así preguntó de qué forma esto podría afectar su proceso de titulación.

La solución propuesta fue cancelar el 10 por ciento de la deuda.

“Mi deuda actual con la Universidad de Magallanes asciende a la suma de $13.276.370, según da cuenta el documento “Simulación de Repactación” emitido por la universidad”. 

O sea, el monto que debe pagar de inmediato para obtener el título es de $1.327.637.

“Sepan desde ya que no tengo los medios para pagar de inmediato esa suma, mucho menos el total de la deuda”, expone la recurrente.

“La conducta de la recurrida es ilegal en atención a que no está facultada por el ordenamiento jurídico para privarme de mis certificados de título y de grado ante la existencia de una deuda de arancel”.

A su juicio “esto vulnera las normas y principios contemplados tanto en la ley 21.091 como en el ordenamiento jurídico internacional”.

Esta disposición “no faculta a las instituciones de educación superior a condicionar la entrega del título al pago de una deuda de arancel”.