La necesidad de un sistema de justicia administrativa
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ace más de un siglo la Constitución de 1925 estableció la creación de los tribunales contenciosos administrativos, precisando que una ley debería proceder a su establecimiento y regulación. Es el año 2024 y aún estamos con esta instalación pendiente.
No existe duda de la necesidad de establecer tribunales que resuelvan los conflictos que se generen dentro de la administración; entre la administración y las autoridades jurídicas y políticas; entre los ciudadanos y la administración o entre los ciudadanos y las autoridades jurídicas y políticas administrativas.
En un país como el nuestro y, especialmente, en una región en la cual más del cincuenta por ciento del producto emana de los servicios públicos, lo que da cuenta de la importancia de la administración en lo cotidiano, ya es una necesidad que requiere una solución urgente.
Para dar una perspectiva a esta necesidad podemos dar cuenta de diversos ejemplos que son de común ocurrencia: a) el funcionario público que es sujeto a un sumario y estima que ha sido enjuiciado de manera injusta, con infracción a sus derechos, b) el ciudadano que es afectado por un pronunciamiento de la Contraloría General de la República o alguna Contraloría Regional en el ejercicio de sus facultades delegadas, c) los problemas de competencias o atribuciones administrativas entre servicios que comparten ciertas competencias territoriales o de atribuciones; d) el ciudadano que estima ha sido vulnerado por algún servicio público en el ejercicio de sus derechos; en estas situaciones nos preguntamos ¿quién podrá defendernos? Todos estos casos carecen de un tribunal y un procedimiento para ser resueltos, aunque afortunadamente el Poder Judicial ha resuelto que ante la ausencia de un procedimiento contencioso administrativo general, se debe asegurar el derecho de cualquier ciudadano a la tutela judicial efectiva de los tribunales y para ello ha determinado que la acción constitucional de protección hace las veces de un procedimiento contencioso administrativo general, pero este esfuerzo por la protección en el ámbito administrativo, se torna cada vez más insuficiente.
Lo cierto es que la solución es relativamente fácil y las razones que se dan para no concretarla son bastante pobres, para no decir que constituyen meras excusas.
Para resolver esta situación propongo aprovechar la infraestructura con la que cuentan en la actualidad los 18 tribunales tributarios y aduaneros, así como sus funcionarios, en atención a la poca carga de causas que presentan e instalar en ellos los 18 jueces con especialidad administrativa que se requieren para el ejercicio de esta tarea, utilizando un procedimiento similar a la de los juicios tributarios y aduaneros para no generar mayores complicaciones.
La solución planteada presenta muchas ventajas: a) es económica, b) es práctica; c) es rápida para su ejecución en el tiempo, y d) nos asegura que el procedimiento estará sujeto a la tutela, costumbres y prácticas de nuestro sistema judicial.
A mi juicio, no implementar una solución en lo inmediato sigue exponiendo a los ciudadanos y funcionarios públicos, así como a los servicios, a situaciones de abuso que no siempre se pueden corregir por las Cortes de Apelaciones.
Ya es hora de una justicia administrativa.