Seguro escolar: cómo y cuándo opera
Todos los alumnos y alumnas de nuestro país tienen derecho a un seguro escolar gratuito que los protege en el caso de que sufran un accidente mientras desarrollen sus actividades estudiantiles.
El accidente escolar es toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional y que le produzca incapacidad o muerte; también se considera los accidentes de trayecto directo de ida o regreso que sufran los alumnos, entre su casa y el establecimiento educacional. Se exceptúan los accidentes producidos intencionalmente por la víctima y los ocurridos por fuerza mayor extraña, que no tengan relación alguna con los estudios o práctica profesional.
Sin embargo, generalmente los padres desconocen cómo opera el seguro escolar, por lo que cada vez que se ven enfrentados a este tipo de situaciones no saben dónde ni a quién recurrir, o bien se sienten obligados cada año a contratar un seguro particular que los ampare.
El seguro escolar está regido por el Decreto Supremo Nº313 del 12 de mayo de 1972 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En esta línea, el viernes anterior, en la Escuela Elba Ojeda Gómez de Río Seco, el Instituto de Seguridad Laboral entregó información relevante a dicha comunidad educativa para el cuidado de los estudiantes en sus desplazamiento hacia los establecimientos donde estudian.
La principal orientación a los padres y apoderados frente a un accidente escolar, es los beneficios del seguro rigen desde el instante en que los niños y jóvenes se matriculan en alguno de los establecimientos señalados en el decreto respectivo.
Para acreditar un accidente de trayecto directo, de ida o regreso, entre la casa y el establecimiento, servirá el parte de Carabineros, la declaración de testigos presenciales o cualquier otro medio de prueba igualmente fehaciente.
Por el mismo desconocimiento que existe sobre la materia, muchas veces, frente a una emergencia, los padres y apoderados terminan acudiendo a un prestador médico privado, perdiendo de este modo la cobertura para las urgencias ante un accidente, que necesariamente debe ser brindada por un establecimiento del Sistema Nacional del Servicio de Salud, para que de este modo opere el seguro escolar.
Indudablemente, lo anterior debe ir acompañado por medidas preventivas para evitar los accidentes tanto en el trayecto como al interior de las aulas.