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Corte Suprema confirmó expulsión de dos alumnos del Colegio Alemán por bullada gira de estudios

Martes 26 de Marzo del 2024

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La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas al legitimar la medida disciplinaria de expulsión impuesta a dos alumnos del Colegio Alemán, como resultado de la escandalosa gira de estudios en noviembre del año pasado realizada a Alemania por estudiantes de un tercero medio.

Los padres de los dos estudiantes, representados esta vez por el abogado Carlos Contreras Quintana, recurrieron de apelación ante el máximo tribunal de justicia procurando revertir el fallo pronunciado en el contexto de un recurso de protección, que mantuvo la medida sancionatoria recaída sobre ellos. 

En lo medular, la parte recurrente hizo presente que el colegio al aplicar la sanción de expulsión por el consejo resolutivo generó al menos cinco infracciones a su propia normativa interna.

En lo primero, se hace presente que el colegio aplicó la medida de expulsión que, en el Reglamento de Gira de Estudios, no está permitida expresamente, de hecho, está excluida. Tampoco se habría cumplido con el procedimiento establecido, ello luego de que el profesor a cargo diera cuenta en forma pública de los hechos acontecidos por medio de una carta. Menos hubo constancia de la citación al consejo resolutivo y quienes lo integraron, ni hubo comunicación a los padres de la resolución en la forma establecida en el reglamento. Asimismo, se excluyó a los padres de cualquier posibilidad del derecho a defensa. Tampoco a decir de los recurrentes, existen documentos, registros o antecedentes que permitan determinar la responsabilidad de sus pupilos. Y, por último, impugnan que si bien el colegio determinó la responsabilidad de cuatro alumnos en la adquisición de drogas, en este caso se habría cometido una arbitrariedad al sancionar a sólo dos de ellos con la expulsión, y a los dos otros con una medida de menor intensidad. En su opinión, lo anterior no sólo vulnera el debido proceso, sino que el principio de igualdad ante la ley.

El temor de los padres pasa porque cualquier denuncia ante la Superintendencia de Educación no se tramita ni se resuelve en breve plazo, por lo que la resolución definitiva de este proceso pendiente no estará a firme antes del mes de marzo, y con ello el perjuicio de la falta de matrícula ya estará consumado respecto de ambos pupilos.

Cabe consignar que ante la Superintendencia de Educación se encuentran abiertas dos investigaciones por este caso.

Frente a este adverso escenario, la parte recurrente solicitaba acoger la apelación ante la Corte Suprema, se revoque la sentencia y se declare que es ilegal la medida de expulsión, por cuanto transgrede el derecho de propiedad de ellos en relación con los derechos que emanan del contrato de servicios educacionales y sus reglamentos.

Sin embargo, la Tercera Sala de la Corte Suprema al conocer los fundamentos de la apelación, confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en su fallo de fecha 19 de febrero pasado.

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