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La lucha contra la corrupción: un desafío que nos compete a todos

Por La Prensa Austral Domingo 5 de Mayo del 2024

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Alejandra Guevara Mendoza

Abogada Máster en Derecho,
Criminología, Victimología y Delincuencia
Miembro de la World
Compliance Associaton

 

Soy abogada con más de 20 años de experiencia en el área penal y con un fuerte arraigo y cariño por mi Región de Magallanes y Antártica Chilena y veo con preocupación que cada vez más se acerca al debate, a la discusión y a los tribunales el término de corrupción. Es común abrir titulares de medios de comunicación dando cuenta de nuevas formalizaciones de cargos por estos delitos y el impacto económico y desconfianza que ello genera, delitos que han llegado a todo nivel de instituciones: Carabineros, Policía, Municipios, Fiscalía, Defensorías, Gobierno, Fundaciones, Empresas etc.; siendo por lo tanto relevante entender que existe un desafio de erradicación y que en este desafío todos como comunidad tenemos algo que decir y algo que hacer, NOS COMPETE A TODOS, y precisamente estas líneas y las que vendrán en las próximas publicaciones tendrán como objetivo poder entregarle a la comunidad de Magallanes, en términos simples los conceptos, medios y la información necesarias para convertirse en actores relevantes en prevención, detección y eliminación de este flagelo. Partamos por lo básico, ¿de qué hablamos cuando nos referimos a corrupción? muchos quizás limitarían el alcance del término a funcionarios públicos y fajos de dinero que se pasan mano a mano, como muchas veces se caricaturiza en cines o series,  pero en concepto de corrupción es más amplio, incluso ha ido evolucionando hasta hoy decir que no está limitado a la circulación de dinero sino que puede darse en relación a beneficios de otra naturaleza, y no está hoy limitado a los funcionarios públicos ya que puede existir entre particulares.

En un sentido amplio de corrupción podríamos decir que implica actos u omisiones contrarios a la ley que tienen como punto común el abuso de poder para obtener beneficios personales, directos o de terceros relacionados (por ejemplo, para su familia), relacionados en perjuicio del interés público.

Tradicionalmente en Chile se relacionaban con los delitos de soborno, aquel delito que comete un particular al ofrecer o aceptar dar a un funcionario público un beneficio con el objeto de que ejecute un acto, omita una acción de su cargo, infrinja sus obligaciones, cometa otro delito; el Cohecho, que  consiste en la solicitud o la aceptación de un beneficio que hace un funcionario público por ejecutar o haber ejecutado un acto propio de su cargo, cometer un delito, omitir acciones a las que estaba obligado; Malversación resumido en el uso indebido de bienes públicos; Fraude al fisco, en que el autor es un empleado público que interviene en razón de su cargo mediante engaño o incumplimiento de sus deberes y ocasiona daño al patrimonio fiscal, sea generando una pérdida o privándole de un ingreso legítimo; el delito de Violación de secretos, la entrega o develación de información secreta que comete el funcionario público en razón de su cargo o el uso indebido de información reservada y por ello se obtiene beneficio; la Prevaricación delitos cometidos por los jueces al infringir sus deberes, por empleados públicos no judiciales al resolver de forma injusta en determinados casos o por los abogados que perjudican a sus clientes revelando secretos o patrocinando a la parte contraria.

Desde noviembre del año 2018 con la publicación de la Ley 21.121 se amplió el tipo de sanciones a esta gama de delitos y entre otros elementos vino a incorporar una nueva figura delictual esto es el delito de “corrupción entre particulares” en el cual la ley sanciona al empleado o Mandatario que solicita o acepta un beneficio económico o de otra naturaleza por haber favorecido o para favorecer a un oferente en vez de otro en sus contratos, asimismo a quien da ese ofrecimiento al empleado o Mandatario. Se incluye por esta ley también un nuevo delito  administración desleal, por medio del cual se va a sancionar a la persona  encargado de un patrimonio ajeno y que abusando de sus facultades u omitiendo acciones que debería haber ejecutado  por su rol perjudique los intereses del patrimonio que administra, el cual se agrava en reproche si  lo que se administra es un patrimonio de persona incapaz o impedida de administrar sus bienes, como asimismo en caso de ser patrimonio de una sociedad anónima abierta o especial y se establecieron modificaciones que permitieron ampliar los casos de delitos de corrupción que antes exigían un beneficio exclusivamente de naturaleza económica y luego de esta ley se ampliaron a todo tipo de beneficios.

Estas regulaciones legislativas y acorde a las obligaciones que el Estado de Chile tiene en materia internacional en estas materias han ido en avance y han ido aumentando los reproches penales a conductas que implican actos corruptos  y aumentando los tipos de personas que van a responder de ello, y lo principal el costo asociado a no comportarse acorde a derecho, así tenemos una importante ley de la cual recién se está hablando, la Ley 21595 publicada en agosto del año 2023 conocida como la Ley de Delitos Económicos y Ambientales que ya está teniendo importantes efectos y que merece capítulo aparte -pero lo que quiero rescatar de esta ley es que además de incorporar modificaciones legales en materia de corrupción, aumentando las sanciones de los llamados delitos “de cuello y corbata”, elevando al rango de delito económico absoluto, de primera categoría, entre otros, a la corrupción entre particulares, introdujo una serie de importantes modificaciones a la Ley 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, modificaciones éstas últimas que entrarán en plena vigencia el próximo 1 de septiembre de 2024 y que en términos sencillos va a implicar que a partir del 1 de septiembre las empresas podrán ser responsables de más de 230 delitos y por ende deberán trabajar en ponerse al día en estas materias, establecer modelos de prevención, generar canales de denuncia efectivos, informarse y la comunidad asimismo estar informada y atenta a develar situaciones irregulares por los canales correspondientes, y en eso iremos apoyando, todo lo anterior con una mirada especial, que es precisamente dar una mejor respuesta y un mayor reproche penal a este tipo de delitos por considerar el alto impacto económico, social y al medio ambiente que se generan con ellos.

Las prácticas corruptas en sentido amplio afectan a todas las empresas, sean grandes conglomerados o Pymes, multinacionales, o locales, afectación que se refiere no sólo a aspectos de posibles sanciones penales, o administrativas monetarias, sino que implica distorsión en la justa competencia, afecta la credibilidad de la empresa, aleja inversionistas, la excluye de determinados contratos, por ejemplo con el Estado, la aleja de los estándares internacionales que hoy son altamente exigibles si queremos relacionarnos con inversores extranjeros, lo cual para nuestra región debe ser especial foco de preocupación ante lo cual deben entenderse estas nuevas normas como un llamado y una oportunidad para trabajar en prevención, evaluar los riesgos a los cuáles se está expuesto y actuar en consecuencia.