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Contraloría aprobó el uso de gimnasios de las escuelas para actividades deportivas

Miércoles 22 de Mayo del 2024

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A cinco meses del traspaso al Servicio Local de Educación Pública, la Contraloría aprobó el uso de gimnasios de las escuelas para actividades deportivas y culturales. 

Este pronunciamiento fue solicitado por el nuevo sostenedor ante el problema que se generó con organizaciones deportivas y los más de 12 mil deportistas que entrenaban en gimnasios de escuelas que eran arrendados para estos efectos y que no pudieron seguir usando tras el fin de la educación municipal. 

Tras el traspaso, los clubes se quedaron sin espacio para entrenar y, con ello, muchos no pudieron postular a fondos públicos para sus actividades anuales, ello sin considerar el impacto que tuvo la falta de entrenamiento en los campeonatos y competencias deportivas que se realizaron a comienzos de año. Así los deportistas manifestaron su molestia por esta medida centralista y, a partir del 22 de abril pasado se volvieron a abrir los gimnasios, a la espera de este dictamen, que se dio a conocer recientemente.

Sin embargo, este proceso de reapertura no ha estado exento de polémica por disciplinas excluidas y centralismo en la toma de decisiones y otros problemas para acceder a estos espacios.

Respecto a la solicitud de un pronunciamiento, la Contraloría concluyó que en la medida que se verifiquen todas las condiciones, en especial, el resguardo preferente del derecho a la educación de los estudiantes y la adecuada mantención de la infraestructura y equipamiento educativo, no se advierte impedimento para que el Slep, según lo preceptuado en la ley N° 21.040, pueda suscribir convenios con municipios u otras entidades públicas o privadas, a fin de facilitar, de manera transitoria y parcialmente, ciertos espacios de los establecimientos educativos de su dependencia para la realización de actividades comunitarias u otras que sean de interés general, como ocurre con las de carácter deportivo referidas por los ocurrentes, atendidas las especiales condiciones de falta de infraestructura pública y las condiciones climáticas en dicha región.

El documento señala, además, que le corresponde a la autoridad a quien la ley le confiere la administración directa del bien determinar -teniendo presente las consideraciones indicadas precedentemente-, en cada caso, si este puede usarse para un fin de interés que tenga carácter general pero que sea distinto del señalado al ente público de que se trata, celebrando fundadamente los pertinentes acuerdos de voluntades al respecto y siempre en cumplimiento de las normas Administración Financiera del Estado, según lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N° 21.040.

reunion con clubes (1)

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