Necrológicas

Ley Karin. Conclusión

Por Carlos Contreras Martes 9 de Julio del 2024

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Las leyes se dictan cumpliendo con un nivel ético y moral que debe coincidir, en gran medida, con la generalidad de la sociedad en la cual deben actuar las normas y ello supone una claridad en cuanto al sentido último y finalidad de ellas. Lo señalo porque normalmente las normas que establecen determinados derechos pueden utilizarse para fines distintos para las cuales se gestionaron. En efecto, el abuso de derecho, que en materia civil implica que nadie puede utilizar una norma jurídica extralimitando o excediendo el ámbito de su uso o aplicación para perjudicar a otro u obtener una ventaja personal.

Lo anterior lo señalo porque la necesidad de establecer, en definitiva, y más allá de la existencia de normas y procedimiento, una proscripción de las conductas de maltrato, una exclusión absoluta de las acciones que vulneran derechos. Implica que la denuncia y tramitación de estas situaciones correspondan efectivamente a situaciones que impliquen conductas de acoso laboral, sexual o discriminación y no meras diferencias con el empleador o interpretación equívoca de sus acciones.

En efecto, esta es una norma para erradicar definitivamente de nuestras prácticas laborales las situaciones de acoso, abuso y discriminación y ello no se logra, en conclusión, con la utilización, una y otra vez de esta ley para sancionar las conductas prohibidas, si no que generar una cultura de respeto y de consideración entre las personas en el ámbito horizontal y vertical de las relaciones laborales.

De no concretarse la finalidad señalada precedentemente se producirá un aumento indeterminado, pero consistente de denuncias que tiene más probabilidades de generar un ambiente, más de desconfianza, que de parsimonia y confianza.

Por mi parte, creo que las normas van en el sentido de lo que la sociedad espera en sus relaciones laborales para esta época y para el futuro, pero serán los órganos estatales y los empleadores los que deben emitir los instrumentos y velar porque no exista un abuso de estas normas que afecten irremediablemente las confianzas en el ámbito laboral.

Es adecuado que exista un protocolo que privilegie la denuncia y la constatación de las figuras de acos, maltrato y discriminación y además, es necesario que establezca medios de protección a quien aparece como el sujeto más débil de la relación laboral, pero también es necesario que se regule y se considere especialmente la situación de la denuncia inconsistente, precisamente para evitar que se produzca un abuso de derecho y se emplee este procedimiento para fines diversos y para tales efectos los protocolos deben , efectivamente cautelar que la herramienta se utilice para los fines nobles y trascendentes que fue creada y no para otros mezquinos y personales. 

En el sentido de lo señalado, y tomando las providencias sindicadas previamente, los mismos protocolos deben de ser muy claros en el apoyo a los trabajadores y funcionarios que tienen la calidad de víctimas, pues también deben considerar que, normalmente la víctima no reconoce en si misma su calidad de tal y normaliza o naturaliza los maltratos, máxime si provienen de su jefe o de quien detenta un cargo gerencial o directivo.

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