Cámara de Diputados aprobó proyecto que tipifica y sanciona la violencia digital
La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto que proscribe, tipifica y sanciona la violencia digital en sus diversas formas y otorga protección a sus víctimas, pasando a segundo trámite.
La iniciativa establece pena de prisión y multa de 5 a 10 UTM el que exhiba registros de imágenes o sonidos en que se represente una acción sexual que involucre a otro, como también imágenes íntimas de connotación sexual, obtenidas con consentimiento de la persona afectada, pero bajo la expectativa reconocible de no ser exhibidas a terceros.
En caso de envío, difusión o publicación, la pena será de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) y una multa de 11 a 20 UTM.
Además, se sancionará la conducta de hostigamiento, con una pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o una multa de 6 a 10 UTM.
Se entenderá por hostigamiento cuando, contra la voluntad de la víctima, de manera insistente y capaz de perturbar gravemente el normal desarrollo de su vida privada o su integridad psíquica, la sigue o vigila e intenta establecer contacto con ella por cualquier medio, así como también la llama a su teléfono o le envía comunicaciones por cualquier medio.
Si la conducta considera envío de registros de imágenes o grabaciones en que se representan órganos genitales o acciones de significación sexual, la pena será de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) y una multa de 11 a 0 UTM.
Si el responsable de las conductas obra prevaliéndose de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral, se aumentará la pena en un grado.
Asimismo, el proyecto establece que se sancionará con la pena de multa de 5 a 10 UTM el que difunda datos personales idóneos para ubicar físicamente a una persona determinada.
En tanto, se aumentará la pena aplicable en un grado cuando se cometa el delito contra una víctima menor de 14 años; si el delito lo comete quien es o ha sido cónyuge o conviviente de la víctima, o por quien tiene o ha tenido un hijo en común con ella; cuando el delito sea de manera anónima o falseando la identidad; para obtener la entrega de dinero o bienes.
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