Comiso de ganancias en la nueva ley de delitos económicos: poderoso desincentivo a los delitos cometidos en la actividad empresarial
En esta publicación, y ya cada vez más cercano al inicio de la plena vigencia del nuevo estatuto que regula los delitos económicos en nuestro país con la Ley Nº21.595, y considerando las múltiples inquietudes y dudas que se tienen de su aplicación, hoy quiero abordar, con una mirada más bien informativa, una de las principales novedades que trae aparejada esta ley y que se estima será uno de los más poderosos elementos disuasivos a la hora de decidir incurrir en alguna conducta ilegal y, a su vez, uno de los principales a la hora de definir, como empresa, implementar efectivos y eficaces modelos de cumplimiento al interior de su organización, me refiero al COMISO DE GANANCIAS.
Las ganancias, en general, en sentido del derecho penal se entienden como todos los frutos, productos, rendimientos o utilidades que se hubieren generado como consecuencia del delito, y hablo de una definición en concepto penal, dado que en esta sede y, a diferencia de lo que ocurre en materia financiera, no se descuentan para determinar las ganancias, los gastos y costos necesarios para producirlas. La nueva Ley de Delitos Económicos aplica un concepto más amplio en esta materia compatible por cierto con la necesidad asociada a la nueva criminalidad, en que se contemplarán dentro del concepto de ganancias los costos evitados por la comisión del delito, por ejemplo, delitos tributarios asociados a elusión de impuestos.
Una segunda novedad en la materia es su alcance de aplicación. Actualmente, el comiso de ganancias está limitado a algunos delitos contemplados en leyes especiales, por ejemplo, Ley de drogas, y queda sujeto a la interpretación judicial en los demás casos si se contempla o no este alcance penal de ganancias como una de las consecuencias o “efectos del delito” para poder caer en comiso y ello como parte de la sanción o “pena” aplicable al caso. Con la nueva ley, el comiso de las ganancias, en sentido amplio, constituye ya no exclusivamente una parte de la sanción propiamente tal, sino que se considera en el fondo, más bien, como consecuencia civil en la causa penal, que, incluso, en algunos casos, puede aplicarse sin que exista sentencia condenatoria, como asimismo será aplicable a personas que no hubieren intervenido en el delito, pero que han recibido las ganancias a título gratuito o , también, en casos de mala fe. Piénsese, por ejemplo el caso de una herencia en que se recibe un bien que ha sido obtenido a consecuencia de un delito económico cometido por el padre al interior de su empresa. Dicho bien heredado caerá en comiso conforme la nueva legislación. Esto es, en términos simples, que el dueño del bien pierde sus derechos sobre esa cosa. Cuando hablamos de delitos económicos al interior o relacionados con la actividad empresarial, estaremos hablando de altos montos de ganancias relacionadas y, con esta nueva legislación, será muy importante sopesar estos elementos a la hora de evaluar sistemas efectivos y adecuados que reduzcan al mínimo la posibilidad de delitos, invertir en estas gestiones de modelos de cumplimiento, por cuanto, si consideramos esta consecuencia, unido a sanciones de multas millonarias, nos debe llevar a la necesaria conclusión de que el ahorrar en materia de prevención simplemente será siempre la opción más cara a la larga.