Consejo de Monumentos Nacionales aplica multa al Hotel Cabo de Hornos por intervenciones no autorizadas en obras de remodelación
Por la ejecución de obras no autorizadas en la fachada del mítico Hotel Cabo de Hornos de Punta Arenas, con motivo del proyecto de remodelación, el Consejo de Monumentos Nacionales, a través del Consejo de Defensa del Estado (CDE), aplicó una multa de 200 UTM (equivalente a 13 millones de pesos), a la propietaria del establecimiento, Hoteles Australis Ltda.
Con ocasión de la visita realizada por profesionales de la oficina técnica regional de Magallanes del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), el día 14 de enero de 2022, constataron la ejecución de intervenciones no autorizadas en la fachada principal del Hotel Cabo de Hornos, consistentes en: a) Reemplazo de ventanales y accesos existentes por cinco ventanales fijos de termopanel; b) Retiro parcial del recubrimiento del zócalo; c) Demolición de gradas de granito negro, y d) Instalación de pavimento en obra de color amarillo en la vereda adyacente.
En respuesta a dicha observación, la representante del hotel presentó documentación parcial el 30 de marzo de 2022, incluyendo planimetría de fachada y especificaciones técnicas, sin la firma del profesional responsable, según el CMN. Con fecha 6 de junio de 2002, el citado organismo remitió una serie de observaciones, solicitando al Hotel la reposición de las gradas de granito negro demolidas, con el fin de recuperar la continuidad visual de línea de zócalo del inmueble; la reposición del mármol Santa Cecilia, donde correspondiese, para recuperar la situación original; y, por último, ingresar el expediente completo con especificaciones técnicas y planimetría en detalle, con firmas de profesional responsable y propietario.
En respuesta de lo anterior, el 13 de junio de aquel año, la representante legal interpuso un recurso administrativo, solicitando reconsiderar la reposición de los escalones de granito. Para mejor resolver, el CMN solicitó antecedentes a la Dirección de Obras Municipales, desde donde se les comunicó que los dos permisos tramitados, uno de edificación y otro de demolición, no incluía intervenciones en la fachada del edificio ejecutadas y que dieron lugar a este procedimiento administrativo.
Una segunda visita realizada por profesionales de la oficina técnica regional de Magallanes del Consejo de Monumentos Nacionales, se tomó conocimiento de nuevas intervenciones realizadas en la fachada del Hotel, las que consistieron en la instalación de revestimientos de granito modelo Santa Cecilia en área del zócalo, en el lugar donde se solicitó la reposición de las gradas removidas; la inserción de jardineras metálicas de color gris oscuro sobre el alféizar de los ventanales y la terminación del pavimento de vereda con pigmento color amarillo.
En definitiva, la resolución adoptada por el CMN, establece que “dado que las obras realizadas en la fachada principal del Hotel Cabo de Hornos fueron ejecutadas sin previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, es patente que se ha causado efectivamente un daño al carácter ambiental y propio de la Zona Típica o Pintoresca “Plaza Muñoz Gamero y edificios que la acotan”, conforme a lo dispuesto por el art. 30 Nº1 de la Ley 17.288, lo que debe tener como consecuencia jurídica la aplicación de la sanción que establece la ley”.
Según el régimen sancionatorio, “la infracción a lo dispuesto en el artículo 30, N°1, de la Ley 17.288, será sancionado con multa de 5 a 200 UTM, sin perjuicio de la paralización de las obras mediante el uso de la fuerza pública”. En este caso, se concluyó que “la demandada debe ser sancionada con el máximo de la multa imponible, pues es claro que se ha incumplido la obligación legal respectiva, sin que exista excusa o atenuante legal alguna”.
Procedimiento judicial
Lo anterior dio lugar a un procedimiento sumario que se ventila ante el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, a través del cual el Consejo de Defensa del Estado (CDE) solicita la aplicación de una multa de 200 UTM.
Al contestar la demanda, el abogado Oscar Acuña Poblete, actuando en representación de Hoteles Australis Ltda., plantea que “si vemos la situación del proyecto que nos ocupa, este ha velado por mantener los valores protegidos en la Zona Típica (ZT) y no ha incurrido en las infracciones que se nos imputan, especialmente no en la forma en que se narra por parte de la actora, toda vez que el propio CMN a través de su Secretario Ejecutivo, valoró la ejecución de las obras de conservación realizadas y acogió el informe de obra ejecutada, de conformidad con el hecho de no haberse comprometido los valores y atributos de la ZT”.
Complementa indicando que “esta parte considera que la solicitud del monto máximo de la multa establecida por la Ley de Monumentos Nacionales no se justifica, especialmente habiendo sido aprobado por el CMN el proyecto, las intervenciones realizadas y las futuras acciones de ejecución de obra y tampoco al tenor de lo que en esta materia han sido fallos recientes de nuestros tribunales superiores de Justicia que son contestes con nuestra alegación”.
En opinión de la demandada, “claramente en este caso, hay una desproporción incalculable entre las vías para solucionar diferencias técnicas por el camino administrativo y el accionar judicial que no justifican esta demanda, la multa que se nos pretende aplicar y la gravedad de la supuesta infracción. El litigar por estas infracciones menores que no afectan la Zona Típica implica un coste para nuestros Tribunales, los funcionarios auxiliares de la administración de justicia, el CDE, la parte demandada, el CMN y los abogados litigantes que, con facilidad puede extenderse por un prolongado tiempo para multas menores o absoluciones de las causas”.
En su réplica, el abogado remata que “esto último sin duda contrasta con la falta de preocupación en otras áreas del patrimonio cultural muy relevantes, como es el caso de la ausencia notoria del busto de don José Menéndez que está ausente de su emplazamiento desde el mal llamado estallido social y que tanto el CMN como otras autoridades nada han hecho por instar a su reinstalación. Entonces, en el caso presente pareciera que como ha sido una tónica y aludiendo al refrán popular “los cuidados del sacristán, pueden matar al señor cura”. Cosa similar está sucediendo con nuestro patrimonio hoy por hoy, y es momento de que situaciones como ésta se reviertan”.