Edelmag tilda de improcedente recurso judicial por alza de las tarifas eléctricas y responde que no tiene injerencia alguna con acto impugnado
Pidiendo rechazar íntegramente el recurso de protección dirigido en su contra, la Empresa Eléctrica de Magallanes (Edelmag) respondió ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, la presentación judicial formulada por el diputado Carlos Bianchi y el concejal Germán Flores por el alza de las tarifas eléctricas.
Los recurrentes plantean que, a raíz del descongelamiento de las tarifas eléctricas en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, se estarían aplicando cobros que exceden lo que, a su juicio, correspondería conforme al costo real del servicio y a las normas que regulan la recuperación de la deuda generada durante el periodo de estabilización tarifaria iniciado en 2019.
Sostienen que las disposiciones dictadas por la autoridad -particularmente los Decretos del Ministerio de Energía N°14T de 2025 y N°8T de 2025, así como la Tabla de Precios del nivel de Distribución de los Sistemas Medianos publicada el 8 de julio de 2025- habrían generado incrementos que implican un pago superior al debido por parte de los consumidores domiciliarios de la región.
Afirman que esta situación afectaría el derecho de propiedad de los usuarios del servicio eléctrico, por cuanto se les impondrían cargos que estima excesivos, y solicitan que se declare la ilegalidad de tales cobros, se disponga su suspensión y se adopten medidas que aseguren la restitución de eventuales montos percibidos en exceso.
Los descargos
En lo netamente formal de la presentación judicial, Edelmag la califica de extemporánea, pues en su opinión, el plazo para interponer la acción de 30 días una vez conocido los decretos del Ministerio de Energía (el último de ellos data de comienzos de julio), expiró a comienzos de agosto, no obstante el recurso fue presentado a inicios de octubre último.
Enseguida la empresa agrega que el recurso deducido configura “una acción popular e improcedente”. Añade que “lo termina ocurriendo es que la acción constitucional que se plantea, aunque refiere a personas que individualiza nominalmente, en realidad busca extender sus efectos a un conjunto indeterminado de usuarios del servicio eléctrico en la Región de Magallanes, pretendiendo que este Tribunal deje sin efecto o suspenda actos administrativos de carácter general dictados por el Ministerio de Energía y Comisión Nacional de Energía (CNE) de manera uniforme a todos los clientes de los sistemas medianos.
Sobre la inexistencia de acto u omisión ilegal o arbitraria por parte de Edelmag, la empresa responde que conforme al Decreto Ley N°2.224 de 1978, que creó la Comisión Nacional de Energía (CNE), y al artículo 212°-13 de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), la determinación de precios, tarifas y cargos del sistema eléctrico es competencia exclusiva de la autoridad sectorial, no de las empresas distribuidoras.
Por su parte, añade: “Las empresas distribuidoras -entre ellas Edelmag- se encuentran legalmente obligadas a aplicar en sus boletas o facturas los valores y cargos fijados por la autoridad, incluyendo el Cargo por Servicio Público (CSP) y los componentes asociados al Fondo de Estabilización de Tarifas (FET) o, en el caso de los Sistemas Medianos de la Región de Magallanes, los prorrateos establecidos en los Decretos del Ministerio de Energía N°14T de 2025 y N°8T de 2025, y en la Tabla de Precios publicada el 8 de julio de 2025”.
A continuación Edelmag remarca que “no posee facultades para modificar, suspender o alterar dichos valores. Los montos cobrados se determinan aplicando las fórmulas tarifarias fijadas mediante decreto supremo del Ministerio de Energía, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, conforme a lo establecido en el artículo 151° de la Ley General de Servicios Eléctricos”.
Bajo tales condiciones, precisa la empresa, “resulta jurídicamente improcedente imputarle un acto ilegal o arbitrario, toda vez que su actuación no constituye el ejercicio de potestad alguna, sino el cumplimiento estricto de una obligación legal de facturación”.
En consecuencia, se puntualiza que “la determinación de los precios y cargos aplicables en Magallanes -incluyendo los prorrateos de $22/kWh y $9/kWh objeto de la impugnación- no deriva de una decisión empresarial autónoma, sino de la ejecución de mandatos normativos imperativos, lo que impide sostener que el actuar de Edelmag incurra en arbitrariedad o ilegalidad, al menos bajo los supuestos fácticos y jurídicos alegados”.
Por tanto, se plantea que “la materia del presente recurso excede la naturaleza cautelar del recurso de protección y no existen derechos constitucionales vulnerados por mi representada”, subraya su abogado Mauricio Sandoval Romero, quien sostiene que el recurso de protección no puede ser entendido como una vía para impugnar el contenido de la legislación vigente, materia que es propia de una discusión de políticas y de regulación, pero no a través de este tipo de recurso judicial.
Medidas de mitigación
Al abordar la existencia de medidas estatales de mitigación tarifaria y el subsidio eléctrico Ley Nº21.667, Edelmag hace presente que “unos de los recurrentes se encuentra efectivamente incorporado como beneficiario del subsidio eléctrico, razón por la cual ya percibe un descuento directo en su cuenta de electricidad, correspondiente al periodo en curso”.
Así, añade la empresa, “la propia recurrente se encuentra actualmente bajo el amparo de un mecanismo de mitigación estatal expresamente diseñado para compensar los efectos económicos que ella invoca en su acción constitucional. De este modo, los supuestos perjuicios patrimoniales que afirma haber experimentado han sido en los hechos paliados por la aplicación del beneficio legal vigente, circunstancia que debe necesariamente ser ponderada por este Tribunal al apreciar los antecedentes del caso”.
Luego de que la recurrida evacuara su informe, la Corte de Apelaciones quedó en condiciones de someter a la vista el recurso de protección del diputado Carlos Bianchi y del concejal Germán Flores.




