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Absuelven a excomisario de Carabineros de Porvenir de cohecho; estaba acusado de solicitar a empresa la pavimentación del patio del cuartel y otras obras

Lunes 1 de Junio del 2026

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El 6 de febrero de este año, la fiscal Johanna Irribarra presentó acusación contra el excomisario de Carabineros de la Tercera Comisaría de Porvenir, Pablo Hormazábal Quezada, solicitando una pena de 800 días de presidio, 3 años y un día de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos, y multa de 25 UTM, por el delito de cohecho.

Según los hechos contenidos en la acusación, “entre los meses de febrero y marzo de 2024 el imputado Pablo Hormazábal Quezada infringiendo los deberes de probidad y observar una conducta funcionaria intachable, con preeminencia del interés general sobre el particular, la reglamentación institucional de Carabineros de Chile contenidas en la Ley 18.961, Ley Orgánica de Carabineros de Chile y el Decreto 412, que establece el estatuto Personal de Carabineros de Chile, procedió en la comuna de Porvenir, tanto en la oficina a su cargo, esto es, al interior de la Tercera Comisaría de Porvenir, como por medio de mensajes y llamadas telefónicas, a solicitar de la empresa Vilicic a través del encargado en la comuna de Porvenir, Héctor Urrutia Flores, la colaboración para la pavimentación de un patio interior de esta Comisaría de Porvenir, de una cancha de fútbol y de un helipuerto, trabajos que tendrían un avalúo aproximado de $90.000.000, trabajos que nunca llegaron a concretarse porque la empresa a quien realiza la solicitud no se encontraba en condiciones de cumplir con la misma por el alto valor de los trabajos que debían desarrollarse”.

A raíz de una investigación interna, el comisario fue removido del cargo y de las filas de la institución, siendo formalizado judicialmente por el Ministerio Público por el delito de cohecho.

Este 28 de mayo, Hormazábal Quezada enfrentó un requerimiento en juicio simplificado por los hechos contenidos en la acusación del Ministerio Público, debiendo comparecer vía remota desde su actual domicilio en la ciudad de Linares, Región del Maule, ante el juez de Porvenir, Ricardo Herrera, la fiscal acusadora Katherina Aranis Seguic, otorgando el patrocinio a los abogados Mario Elgueta, Gustabo Balmaceda y Sebastián Muñoz para que asuman su defensa ante estrados.

El viernes 29 de mayo, a las 12 horas, el juez Ricardo Herrera Castillo dio a conocer su fallo, resolviendo: “Que en conformidad al artículo 340 del Código Procesal Penal. Nadie puede ser condenado por delitos, sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiera más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiera cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiera correspondido al acusado una participación culpable y penada. Que en esta causa corresponde al Ministerio Público acreditar más allá de los términos que establece el artículo 340, la concurrencia de los hechos por los cuales ha formulado el requerimiento. Y, hecho lo anterior que estos mismos sean constitutivos de algún ilícito de carácter penal”.

Y, enseguida agrega: “Que analizada la prueba que se ha rendido tanto en la audiencia del día 28 de mayo, prueba testimonial, documental y otros medios de prueba como prueba pericial, tanto por el Ministerio público como por la defensa, este juez estima que no se han acreditado los hechos objeto de la acusación, como tampoco la participación del acusado en los mismos y en los términos que establece legislador, por lo cual se dicta una sentencia de carácter absolutoria, fijándose la lectura del fallo el día 3 de junio de 2026, a las 13 horas”.

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