Necrológicas

Rigoberto Maldonado Bórquez

Y ahora ¿quién podrá defendernos?

Por Carlos Contreras Martes 30 de Junio del 2026

Compartir esta noticia
13
Visitas

Las destituciones y remociones de funcionarios públicos y judiciales a propósito del uso indebido de licencia médica han generado titulares, discusiones y permanentes, noticias y una sanción grave, sin mayores distinciones en la conducta: destitución o cuaderno de remoción.

El Poder Judicial no se ha inmiscuido en la gravedad de la conducta, salvo casos excepcionales, dejando a la administración del Estado establecer las sanciones libremente sin discutir si la decisión es justa y, en consecuencia, se ha obligado a iniciar procesos de remoción, cuando le ha tocado mirar a su gestión ya que no puede actuar de manera diferente a como lo ha hecho con el servicio público. 

Comparto que el mal uso de licencias médicas para vacacionar o salir del país por parte de funcionarios públicos deben ser sancionados porque, a diferencia de los privados, se trata de personas que están al servicio de tareas de interés común y social, pero no creo que la única sanción sea la destitución.

En efecto, más allá de la diferencia de funciones entre un trabajador privado y un funcionario público que algunos han tratado de igualar erróneamente, no veo proporcionalidad, ni justicia en destituir al funcionario que salió por y tres horas a Argentina, una sola vez, a comprar remedios, que aquel que extendió sus vacaciones con una licencia o, peor aún, aquel que programó vacaciones con cargo a una licencia médica cuando sus días de vacaciones y permisos estaban agotados. En el mismo sentido no es lo mismo la salida del país de un funcionario que está empezando sus tareas públicas que aquel que está a punto de jubilar, la sanción no puede ser la misma. En definitiva, no es lo mismo un error de juicio que una acción premeditada de mal uso de licencia por parte de un funcionario público que está comprometido con el bien común. En otro ámbito, pero relacionado ¿será mal uso de licencia o un problema grave de probidad el ingresar a un recinto de casino a ocupar el sanitario, estando con licencia médica?, o ¿lo es el ingreso deliberado de un funcionario público que tiene prohibición de entrar a casinos de juego por contar en sus atribuciones con la facultad de administrar fondos públicos?; claramente hay una diferencia sustancial de gravedad entre uno y otro caso.

Se supone que todas estas situaciones, las circunstancias en que se produce la salida; la reiteración de las mismas; la existencia o no de vacaciones o permisos pendientes; la premeditación en el uso de licencia para vacacionar; la mayor o menor trayectoria en la administración pública; la naturaleza del cargo que se sirve, por ejemplo si es directivo, y las obligaciones que viene aparejadas al mismo; son los elementos que permiten adoptar una decisión que sea proporcional a la falta cometida: si es menor una suspensión, si es grave, destitución. Esto es lo que se denomina ponderación que es el mecanismo que permite aplicar un principio de juzgamiento que se denomina proporcionalidad.

Pero, ha acontecido que los tribunales superiores de nuestro país han renunciado a pronunciarse en esta materia y muchos funcionarios que cometieron un error y no actuaron dolosamente o con mala intención, se encuentran hoy destituidos sin que haya existido un análisis de su situación.

El problema no sólo es de esta materia, pues evidentemente la Contraloría hará presente nuevas situaciones que impliquen responsabilidad funcionaria y si los tribunales siguen renunciando a ponderar las circunstancias de las mismas, el resultado será el mismo: la destitución. Volvemos a discutir la necesidad de tutela judicial efectiva en materia administrativa, que no existirá hasta que no se creen los tribunales contenciosos o especiales administrativas
mientras tanto: ¿quién podrá defendernos como ciudadanos o funcionarios?

Pin It on Pinterest

Pin It on Pinterest