Fisco argumenta que fallo del Juzgado Militar no probó que ejercicio haya causado el incendio en estancia fueguina
Contrariamente a lo sostenido por la Sociedad de Inversiones Barranca y Ganadera Boquerón Limitada que a través de una demanda reclama una compensación del fisco de más de 600 millones de pesos por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un incendio que atribuye a un ejercicio en un campo de entrenamiento del Ejército, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) señala que de acuerdo a un fallo del Quinto Juzgado Militar con asiento en Punta Arenas, y ratificado por la Corte Marcial, no hay evidencias que el incendio haya sido provocado por fuego de munición.
Lo anterior forma parte de la contestación de la demanda de indemnización de perjuicios -de fecha reciente y que consta en el expediente- elaborada por el procurador fiscal de Magallanes, abogado Claudio Benavides Castillo, en base a los antecedentes e informes evacuados por el mando de Quinta División de Ejército.
Sobre la “falta de servicio” o culpa atribuida al Ejército, invocada por la demandante, para dar lugar a una acción de indemnización de perjuicios contra la Administración del Estado, el CDE afirma que en este caso no concurre ninguno de los requisitos de procedencia de la responsabilidad extracontractual de la Administración del Estado.
Conforme a lo expuesto por el CDE en el juicio, “el obrar del Ejército se ha ajustado a la ley dentro del marco jurídico imperante, dentro de la habilitación legal conferida, ejerciéndose competencias establecidas, no existiendo actuación que pueda calificarse como alejada del estado de derecho”, al sostener que la actuación del Ejército de Chile no configura falta de servicio por las siguientes razones:
(1) El ejercicio “Tormenta 2023” fue planificado, autorizado y ejecutado dentro del marco de las competencias constitucionales y legales de las Fuerzas Armadas, sin que conste incumplimiento de normativa interna vigente.
(2) El Ejército adoptó medidas concretas para reducir el riesgo de incendio, incluyendo la creación de unidades Brife, la habilitación de zona de sacrificio focalizada, la suscripción de un protocolo de coordinación con Conaf, y el despliegue inmediato de personal y recursos al detectarse el foco.
(3) La jurisdicción penal especializada -Quinto Juzgado Militar de Punta Arenas, causa Rol N° 45-2023, confirmado por la Corte Marcial- no logró acreditar el ilícito y decretó sobreseimiento total y definitivo, fundado precisamente en la ausencia de restos metálicos de munición que permitieran vincular causalmente las maniobras con el incendio.
El Ejército cumplió
con la normativa
La réplica señala que el mismo, razonamiento, “resulta aplicable para la petición subsidiaria, de tener por configurada la responsabilidad extracontractual del fisco, toda vez que a diferencia de lo que afirma la parte demandante, no hay tal o no existe tal maniobra ‘temeraria o culposa’ ya que las maniobras militares realizadas, son en ejercicio de las facultades constitucionales y legales de los órganos de la administración del Estado involucradas, sin que obren elementos en la investigación sumaria administrativa dispuesta con motivo del incendio, ni tampoco en la causa penal citada precedentemente que concluyeran como insuficientes las medidas de seguridad adoptadas. En conclusión, el Ejército realizó y cumplió las funciones que la ley dispone, con los antecedentes tenidos a la vista, cumpliendo con la propia normativa interna y con los medios que estaban a su disposición a la fecha de los hechos, por lo que, descartándose la falta de servicio, la demanda debe ser rechazada en todas sus partes, con costas”, manifiesta en su parte medular.
Por último, el CDE desvirtúa los informes presentados por la demandante para atribuir directa responsabilidad a las maniobras militares, calificándolos de insuficientes, y no acreditan la causalidad. Entre ellos menciona el informe de Conaf, que sólo establece como causa “posible” las maniobras militares, reconociendo que el medio de ignición es “casi indeterminado”, sin localizar restos materiales de munición ni individualizar la munición causante. En la misma línea, el informe pericial de Carabineros concluye que existe alta posibilidad -expresión de probabilidad, no de certeza- de que el foco se haya iniciado en el área de disparos. Ello es insuficiente para establecer la relación causal en sede civil, en opinión del Consejo de Defensa del Estado.
Conforme a lo indicado en la demanda, el 9 de noviembre de 2023, durante ejercicios militares con artillería real en el Campo de Instrucción Las Mercedes del Ejército de Chile, en Tierra del Fuego, se originó un incendio forestal que se extendió por ocho días, consumiendo 538 hectáreas de la Estancia Boquerón directamente y dejando aproximadamente 800 hectáreas adicionales en exclusión.




