Condena a los Salesianos revela denuncia de exalumno del Instituto Don Bosco por abusos cometidos por religioso Alejandro Cautín en 1974
Omisión, encubrimiento y silenciamiento prolongados durante décadas; traslado sistemático de sacerdotes abusadores sin separarlos del trabajo con jóvenes; inacción frente a las denuncias recibidas y ausencia de mecanismos de prevención son algunas de las conclusiones a las que llegó el magistrado suplente Diego Portillas Silva, del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, al condenar civilmente a la Congregación Salesiana, propietaria de tres colegios en Magallanes y una veintena en el resto del país, por una serie de abusos sexuales cometidos contra nueve exalumnos de distintos establecimientos educacionales de dicha orden.
Según estableció la sentencia, a la que tuvo acceso El Magallanes y que previamente difundió El Mostrador, la orden fundada por Don Bosco fue condenada a pagar $325 millones por concepto de indemnización por daño moral a ocho de los nueve denunciantes. Esta demanda civil fue presentada en 2022. En dicha acción judicial, los demandantes fueron asesorados por el estudio jurídico de Juan Pablo Hermosilla, que describió a la Congregación Salesiana como “una organización dispuesta a propiciar y silenciar abusos”.
“Este conjunto de conductas activas y omisivas de la institución constituye un ilícito de carácter continuado que no puede ser fragmentado en actos aislados para efectos del cómputo de la prescripción”, añade la sentencia del tribunal civil.
En un origen, este caso dio lugar a una querella criminal presentada ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en contra del exobispo de Santiago y exprovincial de los Salesianos, Ricardo Ezzati; el sacerdote Maximiliano Ortúzar; el exprovincial de los Salesianos, Natale Vitale; el actual obispo auxiliar de Santiago y exprovincial, Alberto Lorenzelli; y el exprovincial Leonardo Santibáñez; además de todos quienes resultaran responsables al interior de la Congregación Salesiana.
En el escrito se hacía referencia a las denuncias por abusos sexuales contra los sacerdotes Tomás Aguayo, Rimsky Rojas, Sergio Aravena, Diego Muñoz, Daniel Lezcot y Nelson Jopia, además del coadjutor Alejandro Cautín. Sin embargo, el Ministerio Público, con fecha 26 de febrero de 2025, solicitó no perseverar porque no había antecedentes suficientes para derivar en una acusación.
De ellos, Aravena, Rojas y Muñoz fallecieron; Daniel Lezcot dejó la congregación en 2008 y actualmente es rector del Colegio Ascensión Nicol, de Estación Central; Nelson Jopia fue expulsado del sacerdocio en 2015 por abusos sexuales cometidos en 2005; Tomás Aguayo trabajó hasta 2018 como administrador del Colegio Regina Mundi, de Macul; mientras que Alejandro Cautín permanece con vida y fue expulsado del sacerdocio tras una investigación canónica por un abuso sexual cometido en Iquique.
Abusos en Magallanes
Varios de estos religiosos pasaron por Magallanes. Sin duda, el más conocido es el exdirector del Liceo San José, Rimsky Rojas Andrade, uno de los principales sospechosos en la desaparición del estudiante Ricardo Harex González, en 2001. Se estima que, al menos, abusó de forma reiterada de una decena de estudiantes del establecimiento entre 1994 y 2002. Tres de ellos alzaron la voz en 2010, meses antes de que Rojas se suicidara en la Casa de Salud que la congregación mantiene en Macul.
Sin embargo, las denuncias de abusos al interior de la Congregación Salesiana en Magallanes anteceden por varias décadas al caso de Rimsky Rojas. En la década de 1970, el exalumno C.A.C.S. sufrió reiteradas tocaciones de carácter sexual por parte del coadjutor Alejandro Cautín Ramos mientras estudiaba en el Instituto Don Bosco de Punta Arenas.
Los abusos comenzaron en 1974, cuando el entonces estudiante tenía 13 años, y se extendieron hasta después de cumplir los 17. Nunca se atrevió a denunciarlos por vergüenza, aunque siempre supo que “los abusos eran un secreto a voces del cual nadie se hacía cargo y que el obispo Tomás González sabía de la situación”, convicción que, según su relato, confirmó cuando años más tarde solicitó la nulidad de su matrimonio ante la Iglesia.
Estos abusos también fueron conocidos por el sacerdote Julio Broll, fundador del movimiento de Guías y Scouts en Magallanes en octubre de 1968.
En medio de la visita del Papa Francisco a Chile, recordada por sus polémicas frases en defensa de un obispo acusado de encubrir los abusos de Karadima, el 17 de enero de 2018 C.A.C.S. interpuso una denuncia ante el Ministerio Público por estos hechos, la cual fue acogida a trámite el 13 de febrero de ese año.
En la denuncia argumenta que el religioso se aprovechó de la precaria situación económica que vivía la víctima cuando ocurrieron los delitos y que estos le provocaron una serie de problemas de salud mental que arrastra hasta la adultez. Al tratarse de hechos ocurridos antes de la instalación de la Reforma Procesal Penal en Magallanes, el Ministerio Público decidió traspasar la denuncia al antiguo sistema penal, recayendo la investigación en el Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, cuya jueza suplente, Paula Stange, en julio de 2022, determinó la efectividad de los hechos relatados y decretó el sobreseimiento definitivo de la causa únicamente por la prescripción de la acción penal, y no por la inexistencia de los hechos.
“Tampoco consta denuncia realizada a la Congregación de los actos de connotación sexual referidos”, se defendió la Congregación Salesiana al abordar este caso durante la investigación del Séptimo Juzgado Civil de Santiago.
El 8 de mayo de 2018, la Congregación Salesiana inició una investigación previa en contra de Alejandro Cautín, no por los hechos ocurridos en Punta Arenas, sino a raíz de una denuncia presentada por la madre de un estudiante del Colegio Don Bosco de Iquique. La investigación fue cerrada el 6 de agosto de ese mismo año y enviada a la sede central de la Congregación en Roma, proceso que habría culminado con la expulsión de Cautín del sacerdocio.
Alejandro Cautín nació el 14 de febrero de 1941. Realizó sus votos de pobreza, castidad y obediencia en la congregación el 31 de enero de 1962. Gran parte de su trabajo lo desempeñó en Iquique; también tuvo un paso por Talca y, en los últimos años al interior de la orden, vivió en la Casa de Salud de Macul, Santiago.
Las claves de la sentencia
El Séptimo Juzgado Civil de Santiago aplicó la figura de la “culpa en la organización”, establecida en el artículo 2314 del Código Civil, que sanciona a la persona jurídica por decisiones u omisiones de sus órganos de gobierno, y no por el hecho ajeno de sus dependientes.
El juez desestimó el argumento de la defensa de que los sacerdotes no eran “dependientes” en términos laborales (ver nota anexa). Sostuvo que la subordinación exigida por la ley es una cuestión de hecho, no una calificación técnica: los religiosos salesianos no pueden ejercer su ministerio sin autorización de sus superiores, están sujetos a votos de obediencia y pueden ser trasladados, suspendidos o expulsados por la jerarquía, lo que configura una subordinación material equivalente o más intensa que un vínculo laboral.
La sentencia estableció que la Congregación tenía un deber de cuidado reforzado por la asimetría de poder entre sacerdote y feligrés, y que ese deber se incumplió sistemáticamente: se mantuvo en contacto con menores a religiosos con antecedentes de abuso, las denuncias se resolvieron con traslados internos en lugar de investigaciones efectivas y, en reiteradas ocasiones, se omitió informar a la justicia ordinaria, privilegiando procesos canónicos que -según el fallo- no sustituyen ni equivalen a la persecución penal del Estado.
El tribunal también valoró que la propia Congregación reconoció no haber tenido protocolos de prevención o denuncia entre 1973 y 2009, período en que ocurrieron los hechos. Para el juez, esa ausencia constituye por sí sola una infracción grave al deber de cuidado, independiente de si existía entonces una obligación normativa expresa.
Según consta en la demanda civil, cada uno de los demandantes estimó los perjuicios a indemnizar en la suma de $400 millones. El tribunal decretó que la orden pague a cada uno entre $15 millones y $50 millones.
La sentencia calificó los hechos como un patrón sistemático e institucional, reforzado por el uso de dispensas del celibato como forma de retirar discretamente a los agresores sin procesos formales, priorizando la imagen institucional por sobre la protección de menores de edad.




