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Empresa que instaló adoquines defectuosos demanda al municipio

Lunes 31 de Agosto del 2026

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A tres años de la controversia generada por las obras de mejoramiento de la Plaza de Armas de Punta Arenas, lo que derivó en la defectuosa instalación de adoquines, la empresa a cargo demandó a la Municipalidad de Punta Arenas.

La constructora Carlos Albistur Reyes presentó una demanda ante el Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas, a fin de que se declare la nulidad del Decreto Alcaldicio Nº2933, de 10 de octubre de 2023, que dispuso hacer efectiva la Póliza de Seguros de Garantía Nº006311, por 2.808 UF (equivalente en la actualidad a 114 millones de pesos), y se ordene el cese de todos sus efectos.

La citada Póliza de Seguros de Garantía por 2.808 UF fue tomada por la constructora para garantizar la correcta ejecución de la obra denominada “Mejoramiento y Conservación Plaza Benjamín Muñoz Gamero, Punta Arenas”.

La contratista acusa que el acto impugnado fue dictado sin un procedimiento contradictorio real, sin prueba técnica suficiente, sin hacerse cargo de los descargos oportunamente formulados, sin establecer un incumplimiento contractual imputable y sin justificar la competencia de la Municipalidad para disponer el cobro de una garantía cuyo asegurado y beneficiario individualizado es el Gobierno Regional de Magallanes.

Sobre la adjudicación y naturaleza del contrato, la demandante plantea que ésta no fue contratada para diseñar la solución constructiva ni para escoger libremente el tipo, color o comportamiento físico del material. Su obligación consistía en ejecutar el diseño y emplear el material definido en los antecedentes de la licitación, bajo fiscalización y aprobación de la Inspección Técnica de Obra.

“Esta distinción es decisiva: el riesgo propio de una deficiente definición de diseño, incluida la falta de especificaciones relativas a resistencia frente a ciclos de hielo-deshielo, cambios térmicos, porosidad, absorción o comportamiento climático, no puede trasladarse automáticamente al ejecutor que se sujetó a las instrucciones del mandante y obtuvo aprobación previa del material”, expone la demanda.

Especificaciones

Sobre las especificaciones, se plantea que “se requerían piedra natural obtenida de cantera y formada artesanalmente. Antes de adquirir y trasladar el material desde la zona central a Punta Arenas, el equipo de la contratista informó a la Inspectora Técnica que, por su naturaleza artesanal, las piezas no venían calibradas y que sus dimensiones efectivas serían: ancho de 10 a 14 cm, largo de 15 a 19 cm y espesor de 8 a 12 cm”.

Se añade que el 17 de agosto de 2021, la funcionaria municipal Marisol Fernández respondió expresamente: “No hay problema con las medidas, porque en rigor es piedra natural obtenida y formada artesanalmente. Prosigue con la compra”. Sobre esa autorización específica, la empresa contratista comprometió recursos, actualizó cotizaciones, adquirió el adoquín y organizó su traslado a Punta Arenas.

“No se trató, por tanto, de una tolerancia tácita ni de una aprobación genérica. Existió una decisión técnica municipal previa, concreta y determinante, emitida por quien

fiscalizaba la ejecución. La confianza legítima generada por dicha aprobación impide que, dos años después, la administración presente como incumplimiento del contratista aquello que previamente ordenó continuar y que después recibió conforme”.

La contratista acreditó la procedencia del material y su extracción de cantera. El

propio informe municipal que luego sirvió de fundamento al cobro reconoce que “el contratista demostró total conformidad con el producto exigido”, que presentó pruebas de procedencia y que “el producto fue aprobado por la inspección técnica”.

El mismo informe consigna que la empresa trasladó desde Santiago maestros

especialistas en instalación de piedra. La colocación se efectuó sobre un radier de

aproximadamente 10 cm y con mortero de cemento como adhesivo, solución que el informe municipal describe como favorable para la adherencia, resistencia a movimientos, durabilidad, menor propensión a asentamientos y control de consistencia.

La demandante concluye que la obra fue recibida provisoriamente y entró en periodo de garantía. “No consta en los antecedentes entregados que al tiempo de la recepción se hubiere observado incumplimiento de procedencia, dimensiones, tonalidad o método de instalación de las piedras”.

La demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, exige condenar al municipio local al pago de hasta 2.800 UF por daño emergente, y de otros 50 millones de pesos por daño extrapatrimonial reputacional.

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