Juzgado trabó embargo sobre edificio del Banco de Chile hasta no restituir a cliente $53 millones
Una medida precautoria dispuso el Primer Juzgado de Policía Local sobre el patrimonial edificio que ocupa el Banco de Chile en Punta Arenas, en calle Julio Roca 864, por no dar cumplimiento al fallo que lo obliga a reintegrar la plata que le sustrajeron al dueño de una empresa constructora desde la cuenta corriente, mediante un fraude cibernético.
Por ende el banco está impedido de hipotecar, vender o ceder el edificio.
A la víctima, Eliecer Elder Soto Soto, representante de la empresa Eeso, le extrajeron 50 millones de pesos desde su cuenta bancaria, dinero que luego fue transferida a una cuenta del BCI.
A consecuencia de lo anterior, ambas entidades interpusieron una demanda en contra del empresario magallánico. La acción judicial la perdieron. Cumpliendo el fallo, el BCI restituyó el dinero, no así el Banco de Chile, que debe hacer lo propio, pago ascendente a $53.780.000.
A raíz de esto el abogado del afectado, Cristián Escobar Escobar, pidió el cumplimiento de la sentencia en el Juzgado Policía Local, ya que hasta el momento la institución bancaria ha incumplido la orden judicial. Ante ello, el titular del Primer Juzgado de Policía Local, Jaime Araneda, trabó embargo sobre el inmueble de la entidad bancaria de calle Roca, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces el año 1957.
La demanda civil que le rechazaron al Banco de Chile en contra de la empresa Ingeniería y Construcción Eliecer Soto, la obliga a restituir al usuario la totalidad del saldo retenido, debidamente reajustado.
Hechos datan de 2024
La acción judicial que interpuso el Banco de Chile es porque el dueño de la firma objetó 1O transferencias de fondos o pagos por internet que se hicieron el 13 de junio de 2024, de 5 millones de pesos cada uno, desde la cuenta que el cliente tenía en este banco a otra del mismo titular, pero del Banco de Crédito e Inversiones (BCI), por $50 millones.
El demandante sostuvo que esto se hizo a través de transferencias electrónicas, “autorizadas mediante un mecanismo de autentificación reforzada que proporciona el banco a sus clientes”.
Los fondos fueron transferidos o enviados a una o más cuentas registradas con al menos 48 horas de anticipación al desconocimiento de la operación por el usuario.
El abogado del demandado, Cristián Escobar, negó que existiera culpa grave o dolo por desconocer su cliente las transacciones bancarias denunciadas como fraudulentas.
Parte de la base que se trata de una persona mayor de 65 años que, como muchos adultos mayores, se ha visto enfrentado de pronto a realizar un sin número de actividades por medios electrónicos,
Y que su representado sólo se enteró del destino de sus fondos una vez que el banco le informó esto, “lo que demuestra que ni siquiera se dio cuenta del momento en que terceros se pudieron apropiar de sus claves”.
Fallo
En su fallo, el juez Araneda establece que “de la totalidad de la prueba rendida por la entidad bancaria, no se desprende de forma clara y suficiente la existencia de dolo o culpa atribuible al demandado, ni los elementos que permitan configurar la presunción de responsabilidad con dolo o culpa grave en las operaciones impugnadas”.
De acuerdo al certificado del Departamento de Gestión de Fraudes del Banco de Chile, dos de las operaciones fueron realizadas en forma simultanea a las 10:02:38 horas; otras cuatro a las 10:02:39 horas; otras dos a las 10:02:40 horas. Y las dos restantes con un segundo de diferencia.
Es decir, se efectuaron 10 transacciones de $5.000.000 cada una en exactos 5 segundos el día 13 de junio de 2024, “lo que es humanamente imposible”, indica el magistrado.
Y si bien el certificado declara que el dispositivo de aprobación fue el digipass para cada una de las operaciones efectuadas a través de Internet, “esto más bien denota que los sistemas del Banco fueron vulnerados”.
Por estos, y otros fundamentos, el tribunal rechazó la demanda interpuesta por el Banco Chile. La que posteriormente fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.




