Diputados oficializan a Bienes Nacionales y piden frenar la venta de las dos islas en Tierras del Fuego hasta contar con informes de frontera
La eventual enajenación de Isla Arturo e Isla Sin Nombre, las dos islas fiscales ubicadas en el Lago Blanco, comuna de Timaukel, que Bienes Nacionales incorporó a su plan de licitaciones, escaló al Congreso. Los diputados Jorge Brito Hasbún y Javiera Morales Alvarado oficiaron a la ministra de Bienes Nacionales para que informe todos los antecedentes del proceso y, en lo medular, solicitaron que el Ministerio se abstenga de avanzar en la venta mientras no se evacúen los informes jurídicos, territoriales y de seguridad que exige la condición fronteriza del territorio.
El requerimiento fue cursado mediante el Oficio N° 23939 de la Cámara de Diputados, del 9 de septiembre de 2026, dirigido a la titular de la cartera. La solicitud se ampara en las facultades fiscalizadoras del artículo 9 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
El oficio aporta precisiones sobre ambos inmuebles. Según los antecedentes conocidos por los parlamentarios, Isla Arturo tendría una superficie aproximada de 2,71 hectáreas e Isla Sin Nombre de 2,11 hectáreas -sumando cerca de 4,82 hectáreas entre ambas-, y fueron incorporadas a la cartera de futuras licitaciones bajo la modalidad de venta, contemplándose como uso permitido el desarrollo de actividades turísticas. A la fecha, las propiedades se encuentran individualizadas como futuras licitaciones, sin que se hayan publicado aún las bases definitivas ni el precio mínimo de adjudicación.
El eje fronterizo
El centro de la preocupación de los diputados es la ubicación de las islas en la provincia de Tierra del Fuego, lo que -plantean- exige especial atención desde el punto de vista del interés fiscal, la integridad y soberanía territorial y el resguardo de los intereses estratégicos del Estado. El documento invoca el Decreto Ley N° 1.939 de 1977, que faculta la venta de bienes fiscales solo cuando no son imprescindibles para los fines del Estado y que establece restricciones específicas a la adquisición de tierras en sectores fronterizos, incluyendo limitaciones a personas extranjeras y a sociedades controladas por nacionales de países limítrofes.
Asimismo, recuerdan que el Decreto con Fuerza de Ley N° 83 de 1979 dispone que los organismos del Estado no pueden vender bienes fiscales situados en zonas fronterizas sin autorización previa de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (Difrol) y en coordinación con el Ministerio de Defensa.
Lo que se solicita
El oficio requiere copia íntegra de los expedientes administrativos de ambas islas, su individualización catastral, coordenadas y deslindes, y los informes técnicos, jurídicos y económicos que hayan determinado que los inmuebles no son imprescindibles para los fines del Estado. También pide explicar por qué se optó por la venta y transferencia definitiva del dominio, en lugar de mecanismos como concesiones o arrendamiento, y solicita copia de las tasaciones fiscales y comerciales.
En materia de frontera, los parlamentarios piden que se informe si las islas están comprendidas en zona fronteriza, la distancia exacta de cada una respecto del límite con Argentina, y si se han requerido pronunciamientos de la Difrol, Cancillería, Defensa, la Delegación Presidencial, el Gobierno Regional, la Municipalidad de Timaukel o la Conaf. Consultan, además, por el estado ambiental de ambas islas y la eventual existencia de áreas protegidas.
Uno de los puntos centrales es la petición de que las futuras bases de licitación incorporen, dentro del máximo margen legal, un requisito de admisibilidad que excluya la adquisición por capitales extranjeros -tanto personas naturales como jurídicas cuyo control efectivo o beneficiarios finales sean extranjeros-, privilegiando que estos territorios permanezcan en manos de capitales nacionales.
Finalmente, y dado que las bases aún no se publican, los diputados solicitan expresamente que el Ministerio se abstenga de avanzar en la publicación, adjudicación o perfeccionamiento de la venta hasta contar con todos los informes y autorizaciones, en especial los vinculados a la condición fronteriza y a la participación de la Difrol. El oficio pide, además, remitir copia del requerimiento y de su respuesta a esa dirección, “atendida la premura que amerita”.




