Suprema rechaza recurso de alcalde Parada
Mal le fue al alcalde de Porvenir, Gabriel Parada, con el recurso de unificación de jurisprudencia que había interpuesto en la Corte Suprema de Justicia, para tratar de revertir el revés que ya había tenido en la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, con un recurso de nulidad que en su momento también le fue rechazado. Todo ello, en el caso de destitución que el jefe comunal, tras un sumario, había decretado contra la exsecretaria municipal, Nataly Vivar, quien inició la acción judicial contra el municipio isleño.
Como se recordará, la otrora “brazo derecho” de Parada inició una demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, presentada en el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, cuyo fallo de primera instancia acogió de modo parcial lo reclamado, estableciendo consecuencias económicas y laborales para la Municipalidad de Porvenir. Posterior al fallo, Parada interpuso los mencionados recursos ante las cortes, por los que cuestionaba la forma en que los ministros dirimieron la existencia del presunto acto de discriminación.
Sin embargo, la determinación del máximo tribunal acogió los fundamentos de la Corte de Punta Arenas, que había considerado insuficiente la argumentación de la recurrente sobre la valoración de la prueba.
Lo anterior significa que, regresando el expediente al tribunal de primera instancia, Nataly Vivar debe regresar en el plazo de 10 días a su puesto de secretaria municipal, dijo ayer su abogado, Max Müller. Explicó que su reintegro tendría consecuencias económicas para el municipio respecto a las remuneraciones de todo el período en que la funcionaria estuvo alejada de sus funciones (unos 30 meses), aunque el monto definitivo debe calcularse según la resolución judicial y las acciones para concretar su cumplimiento.
Pese a la definición concluyente de la Corte Suprema, el alcalde Gabriel Parada insistió ayer en los términos del sumario en contra de la exsecretaria, obviando los vicios que la Justicia detectó en su realización, y todos los fallos que así lo ratificaron. Sin embargo, afirmó que “arbitrará las medidas para el cumplimiento del fallo dictado y se inhabilitará de intervenir en dicho proceso, para no vulnerar el deber de abstención como lo estableció el fallo dictado, con el objeto de evitar nuevos cuestionamientos a las acciones de esta autoridad comunal, y previa entrega de los antecedentes a Contraloría, órgano que debe tomar conocimiento de lo ordenado por los tribunales de Justicia”.




