Tribunal condiciona solicitud de la Fiscalía de no investigar a docente tras autodenuncia por acoso en Cabo de Hornos
El Juzgado de Letras y Garantía de Cabo de Hornos emitió una resolución clave en una causa relacionada con conductas inapropiadas atribuidas a un profesor de la comuna de Puerto Williams. La resolución judicial responde a la solicitud presentada por el Ministerio Público para abstenerse de investigar el caso por haber transcurrido el plazo legal de prescripción.
El caso judicial tuvo su origen el 30 de septiembre de 2024, fecha en que se inició la investigación a partir de una autodenuncia presentada por el propio docente, Ronaldo Alejandro Zúñiga Paredes.
En el marco del procedimiento, la Fiscalía ordenó diligencias a la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (Brisex) de la PDI de Punta Arenas, unidad que el 30 de abril de 2026 despachó el Informe N° 394, casi dos años después de la autodenuncia. Dicho documento policial recopiló las declaraciones de profesores, apoderados de las víctimas y testigos, además de concretar la inspección del sitio del suceso y la revisión de informes escolares elaborados a raíz de los acontecimientos.
De acuerdo con las conclusiones del informe de la PDI, los testimonios resultaron coincidentes al imputar al docente conductas inapropiadas que causaron incomodidad en las estudiantes, subrayando la gravedad de los hechos dada la posición de autoridad que el sujeto ejercía sobre las menores.
Según consta en los hechos, Zúñiga se desempeñaba como profesor de educación física del Colegio Donald McIntyre en septiembre del 2024. “Alumnas de II medio habrían denunciado al profesor en el Colegio por agacharse y mirarle las piernas a las alumnas durante los ensayos de baile previos a la celebración de fiestas patrias, hecho que genero incomodidad de las alumnas”, consta el documento de Fiscalía. “Al tomar conocimiento de estos hechos, el denunciado decidió realizar la presente auto denuncia ante esta fiscalía”.
Al evaluar los antecedentes reunidos por la policía civil, la fiscal adjunto jefa de Cabo de Hornos, Wendoline Acuña Aliaga, encuadró las conductas en la falta de acoso sexual. Lo anterior tras recabar información del colegio, identificando a cuatro alumnas afectadas por esta situación, de 16 y 15 años de edad a la fecha de los hechos.
Sobre esa base, la persecutora formalizó el 15 de septiembre de 2026 la solicitud de no iniciar investigación, argumentando que, al tratarse de una falta, la acción penal prescribió al haber transcurrido más de seis meses sin intervención de garantía.
Con fecha 16 de septiembre de 2026, la jueza titular del Juzgado de Letras y Garantía de Cabo de Hornos, Rosa Francisca Luque López, se pronunció sobre el requerimiento del Ministerio Público.
En su resolución, la magistrada determinó frenar la tramitación del cierre temporal mientras no se resguarde el derecho a notificación de las familias afectadas: “Previo a proveer, a fin de poder dar curso a la solicitud y realizar la diligencia de notificación del no inicio de investigación, infórmese por parte del Ministerio Público mayores antecedentes de los adultos responsables de las víctimas”, dispuso la jueza Luque.
Con esta decisión, el tribunal supeditó la aprobación del no inicio de la investigación a que la Fiscalía entregue la nómina e individualización completa de los padres o tutores legales de las alumnas, con el fin de garantizar que sean notificados formalmente de la decisión institucional.




