Pasajero que resultó con grave lesión al caerse en la escarcha en el aeropuerto gana demanda a concesionaria
Un pasajero que experimentó una fuerte caída al resbalarse en la escarcha cuando salía del Aeropuerto Presidente Ibáñez, tras lo cual sufrió una grave lesión, ganó una demanda de indemnización de perjuicios a la concesionaria del terminal aéreo por casi 12 millones de pesos.
La causa fue fallada por el Octavo Juzgado de Letras de Santiago, ante el cual la víctima Moisés Zapata Peña, interpuso la demanda en junio de 2024.
El fallo de la jueza Isabel Eyzaguirre Flores estableció que la empresa no adoptó las medidas suficientes para prevenir accidentes derivados de las adversas condiciones climáticas que afectaban al terminal.
Zapata Peña arribó a las 8,30 horas del viernes 1 de septiembre de 2023 al Aeropuerto Presidente Ibáñez de Punta Arenas. En el estacionamiento lo esperaba una van que lo llevaría a Puerto Natales, donde se dispondría a disfrutar de unos planificados días de vacaciones junto a un grupo de amigos. Expone que mientras cruzaba el paso peatonal que está frente a la puerta principal del recinto aeroportuario, sufrió una fuerte y grave caída, siendo socorrido por otros dos pasajeros. Reclamó que no hubo personal de la concesionaria demandada que se apersonara para prestar ayuda, a pesar de la magnitud del golpe sufrido. A pesar de las tremendas dificultades que experimentó para reincorporarse, éste decidió abordar la van y emprender viaje a Puerto Natales, notando en el trayecto que su rodilla derecha comenzaba a inflamarse y que el dolor no disminuía, sino que por el contrario, aumentaba, lo que provocó que al llegar a dicha ciudad tomara la determinación de dirigirse al hospital local, donde le tomaron ó radiografías, le vendaron e inmovilizaron la pierna a la altura de la rodilla y le proporcionaron analgésicos, siendo posteriormente asistido mediante videollamada por un traumatólogo debido a la falta de especialistas presenciales en la zona, quien le recomendó la necesidad que se realizara una resonancia nuclear magnética, lo que determinó que el pasajero decidiera poner término inmediato a sus vacaciones y volviera a Santiago en el primer vuelo que consiguió de retorno.
En la sentencia, se determinó que el afectado resbaló en un paso peatonal que tenía hielo y cayó, sufriendo la rotura del tendón cuadricipital de la rodilla derecha, lesión por la que debió someterse a una reconstrucción del aparato extensor de la rodilla.
Circunstancias acreditadas
El tribunal tuvo por acreditadas las circunstancias del accidente principalmente a partir de la prueba testimonial presentada por el demandante, cuyos testigos dieron cuenta de las condiciones en que se encontraba la superficie donde ocurrió la caída.
En cuanto a la prueba aportada por la concesionaria, el Juzgado estimó que resultaba insuficiente para demostrar que hubiera adoptado todas las medidas razonables y necesarias destinadas a evitar el accidente. Según la sentencia, si esas medidas se hubieran implementado adecuada y oportunamente, el hecho no habría alcanzado la magnitud que tuvo ni se habría producido en las condiciones descritas por los testigos del afectado.
El fallo consideró especialmente que los propios testigos de la demandada reconocieron que al momento del accidente se desarrollaba un frente o fenómeno climático en la zona, circunstancia que hacía previsible la formación de hielo en las superficies destinadas al tránsito peatonal.
Para el tribunal, ante esas condiciones climáticas las medidas preventivas debieron intensificarse y reforzarse. La falta de una actuación suficientemente diligente permitió concluir que la concesionaria no acreditó haber cumplido con el estándar de cuidado exigible en atención a su responsabilidad sobre el recinto.
El fallo razonó, además, que la empresa desarrollaba una actividad que supone prestar un servicio en instalaciones por las que circulan y permanecen usuarios. En consecuencia, tenía la obligación de mantener tanto el recinto como sus zonas de tránsito no sólo en buen estado, sino también libres de riesgos que pudieran afectar la seguridad de las personas.
Ese deber, precisó el tribunal, implicaba adoptar medidas preventivas adecuadas y oportunas destinadas a impedir accidentes como el ocurrido, por lo que concluyó que la concesionaria mantenía un deber de cuidado respecto del afectado, atendida la naturaleza de la actividad que desarrollaba.
El tribunal precisó que la responsabilidad civil extracontractual exige la concurrencia conjunta de cinco presupuestos: la capacidad del responsable para cometer ilícitos civiles, la existencia de una acción u omisión ilícita, que dicha conducta sea atribuible a culpa, dolo o infracción de un deber de cuidado, la existencia de un daño y una relación de causalidad entre la conducta y el perjuicio producido.
El tribunal reconoció $6.233.804 por daño emergente y $7 millones por daño moral, pero rechazó el lucro cesante ($15.868.922) por falta de antecedentes suficientes. Además, estimó que el afectado contribuyó a intensificar las consecuencias del accidente al trasladarse hasta Puerto Natales sin solicitar asistencia ni evaluación médica previa, por lo que redujo en un 10% la indemnización. En definitiva, condenó a la Red Aeroportuaria Austral Sociedad Concesionaria S.A. a pagar $11.910.423 por daño emergente y daño moral, más reajustes e intereses.
La sentencia podría ser apelada ante la Corte de Santiago.
Los alcances de este fallo fueron destacados por el Diario Constitucional.




