Necrológicas

– Ema Santana Santana

– Rolando Barozzi Grandi

– Walter Douglas

Ley de Protección al Empleo por Covid-19 (II Parte)

Miércoles 12 de Mayo del 2021

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Esta normativa considera un pacto de reducción de la jornada para algunas de las siguientes situaciones: a) Empleadores como los que han reducido sus ventas en tres meses consecutivos en más de un 20%; b) Las empresas que estén en proceso concursal de reorganización; c) Las empresas de menor tamaño que estén en proceso de asesoría económica por insolvencia y; d) Las empresas que estén exceptuadas en la declaración de la autoridad, pero que necesiten reducir o redistribuir la jornada de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. Este pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo puede suscribirse hasta el 31 de julio de 2021, bajo los términos y condiciones establecidos en esta ley.

Ahora, en cuanto al pacto de suspensión, existe la posibilidad de que empleador y trabajadores acuerden suspender las actividades si no hay decisión de la autoridad. Así los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente, podrán suscribir con el o los trabajadores personalmente, o previa consulta a la organización sindical a la que se encuentre afiliado, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Este pacto solamente podrá celebrarse fuera de los periodos de suspensión decretados por la autoridad.

El empleador y el trabajador y/o el representante de la organización sindical respectiva deberán presentar ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, una declaración jurada simple que dé cuenta de la situación. Con ese pacto, se podrán usar los recursos del seguro de desempleo. Se presumirá que la actividad del empleador está afectada parcialmente, cuando en el mes anterior a la suscripción del pacto sus ingresos por ventas o servicios netos del Iva hayan tenido una caída igual o superior a un 20% respecto del mismo mes del año anterior.

Cabe tener presente que los trabajadores se pueden oponer al pacto de suspensión. Así cualquier trabajador que se vea afectado o a través de la organización sindical a la que se encuentre afiliado, podrá recurrir a la Dirección del Trabajo, pudiendo denunciar que el pacto adolece de vicios o bien que no se justifica. La Dirección del Trabajo podrá requerir informe al SII y a cualquier otra entidad pública o privada que permita establecer la situación real de la empresa. De verificarse la efectividad de la denuncia, la Dirección del Trabajo deberá derivar los antecedentes a los tribunales de justicia.

Por otra parte, el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, debiendo calcularse sobre el 100% de prestaciones establecidas en la ley.

Hay que tener presente que puede haber despidos en las empresas que estén en las áreas paralizadas, pero sólo por la causal de necesidades de la empresa, respecto de los trabajadores no afectos a los beneficios de la ley de protección al empleo. Sin perjuicio de que pueda cesar la relación laboral por mutuo acuerdo, renuncia, muerte, vencimiento del plazo del contrato y conclusión del trabajo o servicio que originó el contrato.

Finalmente esta normativa señala que las empresas organizadas como sociedades anónimas que se acojan a la ley de protección al empleo o que sean parte de un grupo empresarial en que alguna de las entidades de dicho grupo se acogió a la ley, no podrán repartir dividendos a sus accionistas durante el periodo en que se acojan a la ley. También se determinó que no podrán acogerse a la ley las empresas controladas por sociedades que mantengan capitales o empresas relacionadas en territorios o jurisdicciones con régimen fiscal preferencial. Los directores de las sociedades anónimas abiertas, donde todos o la mayor parte de los empleados o trabajadores tengan que hacer uso del seguro de desempleo en las circunstancias que dispone la ley, no podrán percibir honorario o dieta alguna por el ejercicio de dicho cargo de director, superior a los porcentajes correspondientes al seguro de cesantía, durante el período de la suspensión.

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