Necrológicas
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Humedales urbanos

Por Palmira Muñoz Miércoles 16 de Marzo del 2022

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Nuestra legislación establece normativa específica que rige a estos espacios cubiertos de agua declarados bajo protección. La ley tiene por objeto proteger los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente. La definición de humedales incluye las marismas que son terrenos bajos y pantanosos que inundan las aguas del mar, pantanos y turberas que constituye un sitio pantanoso en el que se produce una capa de material orgánico, conocida como turba. En general, se trata de superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.

Quien declara que un sitio es un humedal urbano es el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición de la municipalidad respectiva. A este respecto el Ministerio del Medio Ambiente para resolver la solicitud de un municipio de que un lugar sea declarado humedal urbano debe pronunciarse dentro del plazo de seis meses.

En cuanto a los criterios para el pronunciamiento del Ministerio del Medio Ambiente, se definen en un reglamento que dictó el Ministerio del Medio Ambiente, suscrito también por el ministro de Obras Públicas. Ahí se detallan los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos para resguardar sus características ecológicas y su funcionamiento, y para mantener el régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo, vale decir, flujo de aguas.

A este respecto las municipalidades deben establecer en una ordenanza general los criterios para la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos ubicados dentro de los límites de su comuna, para lo que deben usar los lineamientos establecidos en el reglamento. Asimismo, podrán postergar la entrega de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones en los terrenos en que se encuentren emplazados en el sector del humedal mientras el Ministerio de Medio Ambiente resuelva la solicitud de declaración de humedal urbano.

Es importante señalar que alguien puede reclamar si un sitio es declarado humedal urbano en un plazo de treinta días para presentar la reclamación ante el Tribunal Ambiental competente.

En cuanto a los proyectos o actividades que puedan afectar a humedales urbanos, hay que tener presente que la ejecución de obras, programas o actividades en humedales urbanos debe someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental. También deben seguir ese procedimiento los proyectos de aplicación masiva de productos químicos en zonas próximas a humedales. Otra actividad que debe pasar por la evaluación ambiental es la ejecución de obras o actividades que puedan significar una alteración de la vida y los ecosistemas de los humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano.

Finalmente, en cuanto a los permisos de urbanizaciones, se incorporó a la Ley General de Urbanismo y Construcciones una disposición que determina que todo instrumento de planificación territorial deberá incluir los humedales urbanos en calidad de área de protección de valor natural. La idea es que se considere esos lugares para el establecimiento de las condiciones bajo las que deberán otorgarse los permisos de urbanizaciones o construcciones que se desarrollen en ellos.

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