Necrológicas
  • – Rusmir Ojeda Macías

  • – Luis Rubén Bahamonde Bahamóndez

  • – Bernardita del Rosario Ojeda Vargas

Resolución de contralor general de la República

Gobernador regional tendrá facultades en torno a leyes Navarino y Tierra del Fuego

Domingo 22 de Mayo del 2022

Compartir esta noticia
333
Visitas
  • Jorge Bermúdez acogió parcialmente la contienda de competencia formulada por Jorge Flies sobre estas leyes de excepción.

 

La desaparición de la figura del intendente ha generado algunas dificultades a la hora de determinar cuáles de sus atribuciones quedaron enteramente en manos del gobernador regional, Jorge Flies, o serán facultades de la delegada presidencial, Luz Bermúnez.

Para desentrañar aquello, Flies presentó ante la Contraloría General de la República una contienda de competencia en febrero de este año, para que se resolviera si a él le correspondía seguir con el ejercicio de las facultades que se le asignan al intendente en las leyes Nº18.392 (conocida como Ley Navarino) y Nº19.149 (Ley Tierra del Fuego), y en el Decreto con Fuerza de Ley Nº15 (DFL-1).

El contralor Jorge Bermúdez estudió la presentación y la acogió parcialmente, al zanjar que la resolución que debía emitir el extinto intendente, en conformidad a las leyes Navarino y Tierra del Fuego, corresponde ahora al gobernador regional, mientras que la relativa a inversiones y reinversiones a bonificar recae en la delegada presidencial.

Para Flies, con la resolución de la Contraloría se ha dado un paso importante, siendo un logro para la autonomía y el fortalecimiento de los gobiernos regionales.

Explicó que hoy los gobiernos regionales tienen dos caminos para conseguir el traspaso de competencias: de oficio o solicitando expresamente esto al gobierno central.

Destacó que el Presidente Gabriel Boric se allanó a trabajar sobre la base de un traspaso político de oficio, lo cual hará más expedito este proceso, al evitar una serie de trámites y procedimientos que lo hubieran hecho más lento y engorroso.

Para Flies, todo esto redundará en un cambio de la dinámica y, unido al establecimiento de Chile como un Estado regional -según lo establece el borrador de la nueva Constitución- hará que los gobiernos regionales asuman progresivamente mayores facultades.

En este aspecto, el poder contar con las atribuciones relativas a las leyes de excepción no es menor en nuestra región, que forma parte de las zonas extremas donde rige una serie de normas destinadas a impulsar una mayor inversión privada y una mayor contratación de mano de obra.

Contienda de competencia

La contienda de competencia sobre este último punto la presentó Flies el 3 de febrero pasado, remarcando que con la reforma constitucional mediante la ley Nº20.990 se eliminó el cargo de intendente y que el nuevo articulado dispone que “la administración superior de cada región reside en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región”, que el gobernador es el órgano ejecutivo.

Revisando el historial legislativo de estas normas, el ente contralor determinó que dichas legislaciones “tienen por objetivo principal el desarrollo sustentable de la región y el fomento de las actividades económicas”.

La Ley Navarino establece un régimen preferencial aduanero y tributario para Magallanes, favoreciendo con ello la instalación de empresas, lo cual tenía que ser autorizado por el intendente. La Contraloría hace ver que en tal norma se puntualiza que el fin de ello es “acelerar el desarrollo económico de la zona sur del estrecho de Magallanes”. En tanto, la Ley Tierra del Fuego estableció un régimen similar para las comunas de Porvenir y Primavera y el ente contralor también observa que con tal medida se busca impulsar el desarrollo económico de tales localidades.

Así, la Contraloría determina que, teniendo ambas leyes como principal objetivo el desarrollo sustentable de la región y el fomento de las actividades productivas, lo cual “guarda directa relación con el propósito del gobierno regional, consistente en propender al desarrollo social, cultural y económico de la región”.

Pero, en lo concerniente al DFL-15, establece que el comité resolutivo que resuelve la bonificación de las inversiones o reinversiones está constituido mayoritariamente por representantes del Presidente de la República y que “es menester concluir que corresponde al delegado presidencial regional dictar la resolución que materialice la decisión adoptada por el indicado comité resolutivo”.

Pin It on Pinterest

Pin It on Pinterest