Registro Nacional de Prófugos
Nuestra legislación contempla un Registro Nacional de Prófugos de la Justicia el cual consiste en una nómina que debe mantener el Servicio de Registro Civil e Identificación en la que se anotarán las órdenes de detención vigentes dictadas por los Tribunales de Justicia con competencia en lo penal. Se incluirán también las órdenes de arresto en las causas por deudas de pensiones de alimentos, declaradas por los tribunales de familia.
En cuanto a quiénes deben ser considerados en ese Registro son: 1.- Los imputados que hayan sido declarados rebeldes por un tribunal penal. La rebeldía se decreta cuando existiendo una orden de detención o de prisión preventiva, el imputado no se ponga a disposición de la justicia ni sea encontrado por la policía. También se considera rebelde una persona que haya sido formalizada por el Ministerio Público y estando en un país extranjero, no fuere posible obtener su extradición para ser juzgado en Chile. 2.- Los imputados que se fuguen estando en prisión preventiva o arresto domiciliario. 3.- Los condenados a una pena privativa de libertad que se encuentre ejecutoriada, es decir, respecto de la cual no se puedan presentar recursos legales para modificarla, y que no se presenten ni sean detenidos. 4.- Los condenados que se fuguen mientras cumplan efectivamente una pena privativa de libertad. 5.- El condenado a una pena alternativa a la cárcel que no la cumpla. 6.- El condenado a una pena privativa de libertad a quien se le revoque la libertad condicional. Ese beneficio sólo se mantiene si el reo se sujeta a las condiciones impuestas. 7.- El deudor alimentario que haya sido declarado rebelde.
La información que debe tener este registro de prófugos es el Nombre completo de la persona, número de cédula nacional de identidad, identificación del Tribunal que libró la respectiva orden de detención o arresto, identificación de la causa en que se despachó la orden y si la orden de detención, en su caso, se dictó en contra de la persona en su calidad de imputado o de condenado por un delito, la fecha de la orden de detención, por qué delito o delitos la persona fue condenada y la extensión de la condena, si corresponde a un reo rematado.
Cabe tener presente que la información que recibe el Servicio de Registro Civil e Identificación es a partir del Tribunal que hubiere dictado la orden que deberá comunicarla al Servicio de Registro Civil e Identificación por cualquier medio idóneo. Recibida la comunicación, el Registro Civil procederá, inmediatamente, a ingresar la información en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Si existieren varias órdenes de detención en contra de una misma persona, su anotación dará origen a un registro único que las incluya a todas.
Es importante destacar que se puede borrar información del Registro, lo cual ocurre si la orden de detención librada quedara sin efecto. Entonces, el Tribunal debe comunicarlo al Servicio de Registro Civil e Identificación. Esto es una obligación del juez y si no lo hace su conducta será sancionada administrativamente. El Registro Civil debe borrar a la persona del registro en un plazo de doce horas desde que recibe la información del juez. En todo caso, cualquier persona puede requerir al Registro Civil ser borrada del registro si acredita que el tribunal dejó sin efecto la orden de detención que la afectaba.
Por otra parte, no cualquiera puede tener acceso al registro de prófugos, sólo podrán acceder a la información contenida en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, las instituciones autorizadas, cuales son: Los Tribunales de Justicia; El Ministerio Público; Carabineros de Chile; La Policía de Investigaciones de Chile; Gendarmería de Chile; La Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; El Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá entregar información suficiente a las personas que consulten acerca de si figuran en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. También puede pedir la información un mandatario del interesado, especialmente designado y facultado para el efecto, siempre que el mandato conste por escrito y sea autorizado ante notario. Sin perjuicio de lo anterior otros órganos del Estado pueden acceder al registro en circunstancias especiales, cuales son, Departamentos del tránsito municipales que tendrán acceso al registro sólo para efectos de suspender el otorgamiento de las licencias de conductor o su renovación, a las personas que figuren con órdenes de detención pendientes. Asimismo, los órganos de la Administración del Estado aplazarán el otorgamiento de prestaciones de carácter económico respecto de quienes figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.