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  • José Albino Ruiz Ruiz

Crisis de isapres: qué es la tabla de factores y cuáles son los alcances del nuevo fallo de la Corte Suprema

Viernes 2 de Diciembre del 2022

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  • Las aseguradoras deberán adecuar los precios de sus planes y realizar millonarias devoluciones, con efecto retroactivo.

La Corte Suprema nuevamente le propinó un duro golpe a las isapres. Primero fue en agosto, cuando frenó el ajuste de los precios de los planes de salud y estableció que las aseguradoras solo pueden aplicar alzas bajo criterios que dispuso en un fallo, y el segundo remezón llegó anteayer, y hace referencia a la tabla de factores. 

Se trata de dos temas por los cuales afiliados han recurrido a la justicia y han copado de causas a las Cortes de Apelaciones a lo largo del país. Sin embargo, el foco de mayor preocupación de la industria estaba en lo que el máximo tribunal resolviera respecto a las acciones que buscaban dejar sin efecto la tabla de factores, dado que representaba una amenaza mayor para la sostenibilidad económica del sector.

Frente que la Suprema zanjó ayer con un fallo inédito y de gran implicancia para las aseguradoras privadas. Y si bien lo definido por la Tercera Sala fue respecto a los recursos interpuestos en contra de las isapres Colmena, Banmédica y Vida Tres, esto aplicará para los afiliados de todas las isapres. La tabla de factores es la herramienta con la que las isapres fijan los precios de los planes de acuerdo a los factores de riesgo del afiliado. Y en su fallo, la Suprema declaró que las isapres no pueden elaborar tablas de factores por sexo y edad por ser una práctica inconstitucional y ordenó que todos los contratos de salud que administren las aseguradoras se deben basar en la Tabla Unica de Factores de la Superintendencia de Salud, publicada en diciembre del 2019. 

Eso sí, estableció que las aseguradoras sí pueden incorporar en el precio del plan de salud a las cargas de los afiliados, pero siempre usando los mismos factores definidos en la tabla de la superintendencia. 

La Suprema, además, señaló que las isapres no pueden cobrar por los menores de dos años y, lo más duro, dicha tabla de factores confeccionada en 2019 se deberá aplicar para la totalidad de la cartera de afiliados. Así, el fallo establece que la Superintendencia de Salud tendrá un plazo de seis meses para determinar el modo en que se concretará esta adecuación de los precios de los planes. 

Además, tendrá que disponer de las medidas administrativas para que en el caso de que la aplicación de la Tabla Única de Factores determine un precio final del contrato inferior al cobrado, las cantidades recibidas en exceso por parte de las isapres, y cuyo cobro no esté prescrito, sean devueltas como excedentes a los afiliados. 

Sin duda, este es uno de los puntos que más preocupa a la industria, y es que si bien recién se está evaluando el verdadero alcance que tendrán las medidas dispuestas por el máximo tribunal, desde ya la industria prevé que los efectos serán “catastróficos”, ya que implicaría de devoluciones de millonarios recursos a afiliados.

Según consignó El Mercurio, en el caso de una de las isapres, se mencionan pérdidas entre US$200 y US$300 millones anuales y de US$1.000 millones por su efecto retroactivo.

“La superintendencia tiene el mandato nuestro que a la brevedad establezca la forma en que esto se va a realizar, en consecuencia evidentemente que le proceso lo deberá determinar ella”, expuso ayer la ministra de la Tercera Sala del Tribunal, Angela Vivanco, quien aclaró que el fallo aplica para todos los afiliados al sistema. 

Sobre los impactos económicos que tendrán estas medidas sobre las aseguradoras, Vivanco sostuvo que “a nosotros no nos es ajeno que toda industria puede tener una serie de problemas y dificultades, pero que por otro lado los casos se resuelven en derecho y no de acuerdo a situaciones que tienen que ver con la economía o con los costos de la industria. Ese tema a nosotros no nos corresponde”.

“No podemos fallar de acuerdo a si un negocio es floreciente o no lo es”, recalcó.

Usuarios favorecidos

Por su parte, el Superintendente de Salud, Víctor Torres, afirmó que aún no se conocen las dimensiones con exactitud. Sin embargo, explicó que “a los usurarios les favorece, porque la Corte establece que ese tiene ajustar esta tabla y en ningún caso es al alza. O mantienen sus planes o eventualmente disminuyen”.

Mientras que “siempre es un efecto negativo sobre las isapres porque el sistema se sostiene por cotizaciones, no tiene otro mecanismo de mantenerse”, añadió el superintendente. 

Este es un conflicto de larga data, en agosto del 2010 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional y derogó la norma que facultaba a las isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo.

Recién en diciembre del 2019 la Superintendencia de Salud instruyó que las isapres debían adoptar una tabla única de factores, eliminando la discriminación de precio por género y restringiendo aquella fundada en la edad. Esta medida comenzó a regir desde el 1 de abril del 2020. 

En ese entonces, una mujer de 35 años pagaba

por su plan de salud $140 mil pesos promedio en una isapre. Mientras que un hombre de igual edad, pagaba $58 mil. Es decir, una diferencia superior al doble. Al eliminar el factor del género, ambos cancelarían $ 70 mil pesos. 

Asimismo, el ex ministro de Salud, Jaime Mañalich, explicó que con este decreto también se disminuirían las desigualdades a las que se enfrentaban los adultos mayores. Un hombre de 75 años podía llegar a pagar hasta seis veces más que un joven de 20 años. Al unificar la tabla de factores, esta diferencia se reduciría a la mitad.

Emol

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