Cambio del orden de los apellidos (II Parte)
En esta normativa es importante tener presente que la rectificación en la partida de nacimiento no afectará los derechos y obligaciones patrimoniales que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio, incluyendo los derechos de herencia. Tampoco afectará las obligaciones provenientes de las relaciones propias del derecho de familia.
A este respecto el Servicio de Registro Civil e Identificación debe informar a otras instituciones, debiendo informar del cambio del orden de los apellidos al Servicio Electoral, al Servicio de Impuestos Internos, a la Tesorería General de la República, a la Policía de Investigaciones de Chile, a Carabineros de Chile, a Gendarmería de Chile, a la Superintendencia de Salud, a fin de que ésta informe a la Institución de Salud Previsional; a la Superintendencia de Pensiones, a fin de que ésta informe a la respectiva AFP o al Instituto de Previsión Social, según corresponda; al Fondo Nacional de Salud, al Ministerio de Educación, al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (Cruch), a la Corporación de Universidades Privadas (Cup), al Consejo de Instituciones Privadas de Formación Superior (Conifos), a las asociaciones de notarios, conservadores y archiveros judiciales y a los municipios. La persona interesada podrá solicitar fundadamente al Servicio de Registro Civil e Identificación que se informe de la rectificación a otra institución pública o privada, pero debe indicar las razones para hacerlo.
Cabe señalar respecto de los extranjeros sólo podrán solicitar el cambio del orden de sus apellidos para la emisión o rectificación de sus documentos chilenos. Deben acompañar la documentación que acredite su permanencia en Chile. Para ello, deberán inscribir previamente su nacimiento en la oficina de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Por otra parte, es importante destacar que las personas que estén procesadas o formalizadas, o que tengan pendientes órdenes de arresto o detención no podrán hacer el cambio. Tampoco quienes estén sujetos a otras medidas cautelares personales, o hayan sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva (tres años y un día o más). La nueva ley mantiene vigente las opciones de cambio de nombre y apellidos que ya figuraban en el Código Civil, a la que no se pueden acoger los condenados por delitos sexuales. El procedimiento queda a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, que debe pedir los informes para chequear si hay impedimentos para el cambio. La solicitud será rechazada cuando el requirente no acredite su identidad o el cumplimiento de los requisitos. Acogida la solicitud del requirente, el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá a practicar las modificaciones y subinscripciones pertinentes, tras lo cual se emitirán los nuevos documentos identificatorios. Los documentos de identidad originales no podrán ser usados, solicitados o exhibidos bajo ninguna circunstancia y en ninguna entidad pública o privada, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada.
Finalmente cabe tener presente que el uso de los apellidos en el orden primitivo para eximirse, impedir, dificultar o eludir el cumplimiento de cualquier obligación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 días a 540 días). La misma pena arriesga quien use los apellidos en la forma en que han sido rectificados para los mismos fines.




