Suprema ordenó suspender juicio a Los Gallegos hasta evaluar posibilidad de hacerlo presencial
La Corte Suprema confirmó parcialmente la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, que acogió un recurso de amparo presentado por la defensa de acusados de los delitos de homicidio calificado, secuestros, porte de armas y tráfico de drogas, entre otros, y que formarían parte de la agrupación delictiva conocida como Los Gallegos.
Por ende, ordenó la suspensión del juicio oral en contra de 38 imputados hasta que no se realice una nueva audiencia para evaluar la factibilidad técnica de un juicio presencial.
En la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada- consideró que se vulneraron las garantías de los imputados al no entregarse en la audiencia de factibilidad técnica a las defensas, la información sobre los motivos para realizar las audiencias de manera remota y sin la presencia de todos los imputados.
Cabe mencionar que algunas autoridades de Arica alertaron sobre el riesgo que implica el traslado de los imputados del clan Los Gallegos, brazo operativo del Tren de Aragua.
Los Gallegos
En este sentido, se confirma “la sentencia apelada de 17 de abril de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 97-2024, sólo en cuanto acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de los amparados, ya individualizados, debiendo el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, realizar una nueva audiencia de factibilidad técnica, ante jueces no inhabilitados que corresponda, de conformidad a lo previsto en el artículo 107 ter del Código Orgánico de Tribunales, debiendo previamente dejar a disposición de los intervinientes, la información contenida en el Oficio Reservado N° 15000048-2024 de 22 de abril de 2024, del director regional de Gendarmería de Chile, abriendo nuevo debate sobre la solicitud planteada por la defensa de los amparados y resolver en su mérito, teniendo especialmente presente los problemas de conexión que han presentado los amparados que se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario de Valparaíso, adoptando las medidas que resulten pertinentes, para permitir la adecuada comunicación con sus defensas”.
Sin perjuicio de ello, Gendarmería de Chile deberá adoptar las medidas que resulten conducentes para asegurar la debida comunicación de los amparados que se encuentran cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en el penal de Valparaíso, con sus abogados defensores.
Finalmente, se suspende la audiencia de juicio oral, en tanto no se resuelve lo pertinente en audiencia de factibilidad.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Matus y el abogado integrante Ferrada.
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