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  • Lorenzo Barrientos Vito

SMA inicia procedimiento sancionatorio contra Blumar por sobreproducción de salmones en Magallanes

Sábado 25 de Mayo del 2024

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A pocos días de que venciera el plazo para iniciar el procedimiento sancionatorio, la Superintendencia de Medioambiente notificó de la formulación de cargos a la empresa Salmones Blumar Magallanes SpA, debido a una denuncia por sobreproducción de salmones en el Centro de Engorda de Salmones (Ces) Córdova 1, ubicado en la Reserva Nacional Kawésqar. Por esta razón, el titular arriesga una multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (Uta), equivalentes a casi 4 mil millones de pesos.

El Ces Córdova 1 se localiza en la ribera norte del estero Córdova, isla Desolación y en la agrupación de concesiones 52. De acuerdo con su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), el proyecto consiste en un centro de cultivo con el objeto de producir 5.875,2 toneladas, mediante la instalación de 24 balsas jaulas de 30x30x16 metros, en un área de 10,01 hectáreas para la producción de salmónidos.

El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) denunció a principios del 2023 que la empresa Blumar superó la producción máxima autorizada durante el ciclo productivo 2019-2021 en 665 toneladas, es decir, un 11% de lo autorizado por su RCA. De esta forma, la SMA constató que la materia prima procesada durante dicho periodo correspondió a una biomasa de 6.337,3 toneladas cosechadas y una mortalidad de 202,6 toneladas, alcanzando una producción total de 6.540 toneladas.

Cargos graves

El cargo formulado por la SMA contra Blumar S.A es catalogado como grave, significando infracciones que podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (Uta), es decir, casi 4 mil millones de pesos. Cabe mencionar de que sólo existe una multa por sobreproducción de los 22 sancionatorios abiertos entre 2013 y 2022, de 1.000 Uta.

A su vez la SMA establece que “constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA”. Lo anterior, considerando que en base a la producción máxima autorizada se determinan tanto los aportes de materia orgánica generados por el proyecto, como los efectos generados por la producción de salmónidos.

La superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, se refirió señalando que “este caso en particular es de especial relevancia al encontrarse en un área protegida con condiciones claves para el equilibrio ecosistémico. Por tanto, el llamado siempre es a que los titulares cumplan con la normativa ambiental y con lo que les fue autorizado para poder operar. Es un imperativo y parte de las reglas del juego para todos quienes desarrollen una actividad económica”.

Conforme a lo dispuesto en la reglamentación, la empresa Blumar tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Contactada la empresa, señalaron que no emitirán declaraciones al respecto y que se limitarán a seguir el conducto regular de la vía legislativa.

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