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Magallanes podría ser una de las primeras regiones donde opere el Servicio de Biodiversidad y Areas Protegidas

Viernes 5 de Julio del 2024

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  • La implementación de la nueva institucionalidad se presenta compleja y enfrentará una serie de desafíos.

Lucas Ulloa Intveen
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Tras nueve años de discusión, se puso finalmente en marcha la nueva política pública que aborda el cuidado dentro y fuera de las áreas protegidas a través de la implementación del nuevo Servicio de Biodiversidad y Areas Protegidas (Sbap). La Ley 21.600, que crea el servicio y fue publicada en el Diario Oficial el 6 septiembre de 2023, busca enfrentar la dispersión institucional de los organismos que inciden en áreas protegidas, repartidas en cinco ministerios distintos (Agricultura, Economía, de las Culturas, Bienes Nacionales y Medioambiente).

Los pilares de la ley apuntan a resolver la dispersión institucional de las áreas protegidas; contar con instrumentos para la conservación en todo el territorio; fortalecer la normativa y el financiamiento de la conservación, lo que permite contar con un servicio público exclusivamente enfocado en la protección de la naturaleza terrestre y marina, en un contexto de crisis climática y de biodiversidad.

Esta nueva ley determina que todas las áreas protegidas administradas por Conaf serán traspasadas al Sbap, junto con sus recursos financieros, mientras que se está tramitando un proyecto de ley que crea el Servicio Nacional Forestal que velará por estos aspectos y lo asociado a incendios. En cuanto a la parte administrativa, directores regionales, abogados, secretarías y finanzas, tendrá que ser creado para el Sbap a lo que se sumará el bloque de funcionarios técnicos de Conaf.

Por otro lado, la ley conlleva una serie de modificaciones a otros cuerpos legales, como la Ley General de Pesca y Acuicultura, Ley de Pesca Recreativa, de Caza, Monumentos Nacionales, modifica el Código de Minería y el sistema institucional para el desarrollo del turismo, entre otros.

En materias de conservación de la biodiversidad, contará con un sistema de información y monitoreo, planificación ecológica, clasificación de ecosistemas, planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados, planes de restauración ecológica, prevención, control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras, certificación para sectores productivos, entre otros instrumentos de conservación fuera de las áreas protegidas.

Otro de los roles que asumirá este nuevo servicio es el de fiscalizador de las actividades que se desarrollen dentro de las áreas protegidas, asegurando su cumplimiento con la normativa correspondiente. Adicionalmente podrá fiscalizar otras materias como la pesca recreativa, caza e incluso la Ley general de Pesca y Acuicultura, previo convenio con otros servicios como Sag y Sernapesca.

Cronograma tentativo

Promulgada la ley, el primer plazo es de un año, es decir, hasta septiembre del 2024, para la emisión de tres decretos con fuerza de ley. El primero fija la planta directiva, publicado en marzo pasado, lo que permitió nombrar a la directora nacional, Patricia Ibáñez, y se estableció que se requerirán 16 directores regionales, además de 5 jefes de división. Este primer decreto inicia la etapa de implementación del servicio.

El segundo decreto con fuerza de ley fija la estructura de la planta de funcionarios para el Sbap. Fija la cantidad de funcionarios que se traspasarán desde Conaf y del Ministerio de Medio Ambiente, además de establecer los requisitos para los jefes de departamentos, profesionales, escalafón técnico y administrativo y sus respectivos grados. También en este decreto se debe aclarar cuándo es la puesta en marcha de la operación del servicio y cuándo termina la etapa de implementación.

El tercer decreto establece con nombre y apellido el listado de gente que se va a traspasar. Esto es particularmente importante porque la ley dice que al tercer año de iniciar el servicio tienen que haber ocurrido los traspasos, es decir, al 2026. Sin embargo, en el Ministerio de Medio Ambiente se está analizando flexibilizar eso y adelantarlo un año para hacerlo de manera gradual, pasando unas regiones antes que otras. Magallanes estaría dentro de las regiones que comenzaría primero la fase de operación. Sin embargo, aún esto no está del todo fijado.

Junto con lo anterior, la ley dictaminó la elaboración de 21 disposiciones reglamentarias, que se traducen en 10 reglamentos, cuyo plazo de elaboración es de 2 años contados desde la publicación de la ley, por lo que se espera que para septiembre del 2025 ya están terminados los reglamentos y un 70% de las contrataciones de oficina listas. En diciembre de 2025 se implementaría el Fondo Nacional de Biodiversidad, que financiará proyectos de conservación principalmente fuera de las áreas protegidas del Estado. Y, finalmente, el 2026 se pondría fin a los procesos de levantamiento del servicio para entrar de lleno a una etapa de operatividad.

Categorías de protección

Un gran desafío que se propuso la Ley 21.600 es sistematizar las diversas categorías de protección y sus implicancias. En la práctica, distintos países utilizan categorías basadas en criterios propios, haciendo difícil el diálogo entre los distintos sistemas. Frente a eso, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) elaboró una propuesta publicada en 1994, basada en los objetivos de manejo y que permitiera una homologación de las categorías diversas.

En Chile existían distintas categorías de áreas protegidas, a las cuales se ha intentado homologar de acuerdo a criterios establecidos por la UICN. La Ley Sbap, a través de la creación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Snap) viene a reformular el tratamiento de las áreas protegidas, estableciendo definiciones y especificando ciertas materias para su correcta interpretación. Se establecen así seis categorías que las agrupan según grado de protección y el manejo pretendido, estableciendo definiciones, objetivos y actividades permitidas y/o prohibidas.

La Ley determina que el Snap será administrado por el servicio (a excepción de las áreas privadas), y podrá establecer convenios de gestión con entidades públicas y privadas para fortalecer la gobernanza del sistema. En este esquema, instituciones como el gobierno regional, comités de Manejo de Pesca, gremios de Turismo, centros de investigación, académicos, pueblos originarios u otros servicios públicos son fundamentales para lograr los objetivos de protección y desarrollo sustentable.

La primera son las Reservas de Región Virgen. Serán áreas terrestres, acuáticas, marinas, insulares o continentales de cualquier tamaño, no perturbadas por actividades humanas y reservadas para preservar la biodiversidad, así como rasgos geológicos o geomorfológicos. Se prohíbe la explotación de recursos naturales con fines comerciales. Cabe señalar que, pese a existir esta categoría, en Chile no hay ningún territorio declarado como tal.

La segunda categoría son los Parques Nacionales, generalmente amplios en donde existen diversos ambientes únicos o representativos del patrimonio natural del país. Se busca la preservación junto a su valor escénico o cultural y se prohíben igualmente la explotación de recursos naturales. En los que existan ecosistemas marinos, no podrá efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de investigación científica, educación o turismo de baja escala, o que se consideren actividades históricas con derechos adquiridos, como la pesca artesanal.

Tercera categoría están los Monumentos Naturales, cuyos objetivos son la preservación de un componente específico de la biodiversidad o de elementos de especial interés geológico, paisajístico, educativo o científico. También se prohíbe la explotación de recursos naturales con fines comerciales.

Reservas Nacionales están apuntados en cuarto lugar cuyo objetivo es la conservación de comunidades biológicas, especies y hábitats, en estas áreas se podrán desarrollar actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que estas áreas proveen.

El quinto y sexto lugar son para las áreas de conservación de múltiples usos y las de pueblos indígenas, respectivamente. En ambas se busca asegurar el uso sustentable de recursos naturales a través de un manejo integrado del área. Se podrán realizar actividades siempre que no pongan en riesgo los ecosistemas. En tanto para las de pueblos indígenas, se permitirán las prácticas tradicionales relacionadas con el uso de recursos naturales, siempre que sean compatibles con los objetivos de conservación de la misma. Así, se podrán desarrollar actividades de usos ancestrales o consuetudinarios.

Finalmente, un nuevo componente es que las áreas protegidas privadas se pueden incluir voluntariamente al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Snap), homologándose con algunas de las categorías de la ley. Se adoptarán términos para desafectaciones, y el Sbap supervisará la administración del privado, validará el plan de manejo y podrá prestar apoyo técnico, e incluso de fiscalización si así lo requiere. Para los privados esto igual incluye beneficios como la exención de tributaciones por uso de suelo.

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