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Candidato a gobernador Ramón Vargas acompañó licencia de enseñanza media de una tercera persona y quedó fuera de carrera

Viernes 16 de Agosto del 2024

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El postulante a gobernador regional por Magallanes, Ramón Vargas Guerrero, quien iba apoyado por el Partido Social Cristiano, no logró demostrar ante el Tribunal Electoral Regional el cuarto requisito que impone el Servicio Electoral a los candidatos a un alto cargo de elección popular; haber cursado la enseñanza media o su equivalente.

Fue una de las dos candidaturas a gobernador regional rechazadas por el Servicio Electoral el pasado 10 de agosto.

Entre los antecedentes aportados por Ramón Vargas ante el Servel, figuraba un documento denominado “Licencia de Educación Media Humanístico-Científica”, emitido por el Ministerio de Educación con fecha 27 de junio del año 2024, que da cuenta que aprobó la Educación Media en el establecimiento educacional Fundación para el Desarrollo (Fide XII), comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes.

Frente al rechazo de esta postulación y dentro del plazo legal, fue ingresada una reclamación ante el Tribunal Electoral Regional, por parte de Sara Concha Smith, en representación del Partido Social Cristiano, en contra de la resolución que rechazó la inscripción de Ramón Vargas Guerrero, acreditando que este ciudadano cumple con los requisitos necesarios para tener la calidad de candidato en las elecciones de octubre.

Fue el Servicio Electoral que restó validez al certificado de estudio adjuntado al reclamo, al momento de no aceptar la inscripción de este candidato.

Fallo del Tribunal

Luego de tener a la vista los antecedentes aportados por la directora regional del Servicio Electoral, María Teresa Kuzmanic, este miércoles 14 de agosto el Tribunal Electoral Regional de Magallanes falló la reclamación, no dando lugar a la misma, conforme a la siguiente argumentación: “Ramón Segundo Vargas Guerrero, al momento de tramitar la declaración de su candidatura ante dicho organismo, acompañó una licencia de educación media que contenía un error ortográfico, a raíz de lo cual se solicitó al Ministerio de Educación que confirmara la veracidad del mismo, habiéndose informado por este último que el certificado acompañado no correspondía al postulante, toda vez que éste pertenecía a don Juan Carlos Pérez Arellano. Por consiguiente y teniendo en consideración que el artículo 23 bis, letra d) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, contempla como requisito indispensable para ser elegido en el cargo de gobernador el haber cursado la educación media o su equivalente, circunstancia que necesariamente debe ser acreditada por el candidato, lo que en el caso que nos ocupa no ha ocurrido, toda vez que de los antecedentes allegados a esta causa se desprende que el señor Vargas Guerrero presentó, en su oportunidad ante el Servicio Electoral, un documento correspondiente a una tercera persona”.

La sentencia fue pronunciada por el ministro Marcos Kusanovic y los abogados Jaime Cárdenas y Javier Solís.

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