Necrológicas
  • – Isaías Nelson Hurtado Maldonado

  • – José Patricio Oyarzún Mansilla

  • – Oscar Ricardo Altamirano Aguilera

Sugerencia para modificar la Ley de Alcoholes

Por La Prensa Austral Miércoles 6 de Mayo del 2026

Compartir esta noticia
73
Visitas

Jaime Romero Donoso,
abogado

 

 

El artículo 42 de la Ley 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, del Ministerio del Interior, Subsecretaría del interior, expresa que: “El que vendiere, obsequiare, ofreciere o proporcionare cualquier compensación directa o indirecta, o suministrare bebidas alcohólicas a cualquier título a un menor de 18 años, en algunos de los establecimientos señalados en el art. tercero, será sancionado con prisión en su grado medio y multa de 3 a 10 UTM.

A su vez el inciso segundo del art.42 de la Ley ya indicada se expresa: Que “con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, quienes atiendan en esos establecimientos estarán obligados a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública, a todas las personas que deseen adquirir bebidas alcohólicas”.

En uso del derecho constitucional de petición, me permito sugerir que resulta necesario agregar en la parte pertinente a dicho artículo “que estarán obligados a exigir la cédula de identidad u otro documento……”salvo que a simple vista o a criterio o a apreciación de quien esté atendiendo considere o presuma que la persona adquirente es de la tercera edad u otro parecer semejante que indique en forma indudable que es mayor de 18 años.

Todo ello toda vez que cuando adquirimos bebidas alcohólicas siempre en el mismo lugar y nos atiende la misma persona está obligado a tener que pedir la identificación por lo que la ley y su cumplimiento son incómodos para ambas partes incluso he sido testigo involuntario que hay personas que consideran que le soliciten la cédula de identidad para verificar si es mayor de 18 años de edad lo consideran una broma de mal gusto y que producen diálogos entre vendedor y comprador que no tienen nada de cortesía entre ambos, toda vez que el adquirente es de la tercera edad.

Es por ello, que solicito a los componentes del Poder Ejecutivo y Congreso Nacional analizar lo expuesto y determinar si es posible lo señalado precedentemente de acuerdo al principio de la adecuación del derecho al diario vivir.

Estamos frente a un hecho de criterio o conciencia ante una situación absoluta o relativa.

Nuestra jurisprudencia ha señalado en relación a la prueba en conciencia “….la apreciación de la prueba en conciencia permite a los jueces fallar enteramente de acuerdo  con su convencimiento personal sin sujeción alguna a las leyes reguladoras de la prueba, de modo, entonces como en el caso de autos, pueda alegar infracción de estas leyes” (C. Suprema 11 de abril de 1961, considerando noveno R. t. 58 segunda parte, sección cuarta página 72).

De esta forma se evitaría interpretar que la persona de la tercera edad por no exhibir su cédula de identidad, encuadre su conducta en un abuso del derecho que nuestra jurisprudencia ha considerado “……..el que ejercita un derecho puede ejercitarlo ilícitamente sin que haya intención de dañar o sólo culpa, y entonces existe abuso en ese derecho y da nacimiento al delito o cuasi delito civil, según exista efectivamente esa intención o culpa” (J de L Santiago, 27 de julio de 1940 considerando 13, G. 1943, segundo semestre, pág. 200).

Para terminar, puedo señalar que he sido testigo que las personas que compran bebidas alcohólicas y que a simple vista son mayores de edad, no las adquieren conjuntamente con otros productos que no son alcohólicos porque les incomoda ya que estiman que es broma de mal gusto que le soliciten dicho documento. –

En definitiva, mi sugerencia, es que a quienes corresponda tengan a bien arbitrar las medidas del caso para que legalmente se modifique el artículo en la forma indicada o en otra semejante.

En las leyes, hay que conjugar o coordinar los conceptos de justicia, libertad, orden y tolerancia en el Estado de Derecho que vivimos y que en este caso no estaría reflejado en el texto actualmente vigente, de la Ley de Alcoholes.

Pin It on Pinterest

Pin It on Pinterest